SOCIEDAD ROSENBERG Y SOLÍS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2011
- Notario
- PABLO ANDRES GANDARA RIVEROS
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES GANDARA RIVEROS, abogado, Notario Público Interino, de la segunda Notaria de Los Ángeles, domicilio calle Lautaro N°371, Los Ángeles, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, compareció: doña JESSICA LEONOR SOLÍS CARABANTES, cédula de identidad Nº 10.675.571-K, con domicilio en camino a Santa Bárbara kilómetro 4.3, Parcela 45, sector Cholguahue, de la comuna de Los Ángeles, y don SEBASTIÁN JOEL ROSENBERG SOLÍS, cédula de identidad Nº 18.783.144-K, con domicilio en camino a Santa Bárbara kilómetro 4.3, Parcela 45, sector Cholguahue, de la comuna de Los Ángeles, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD ROSENBERG Y SOLÍS LIMITADA”, con nombre de fantasía “COMERCIAL EL ABUELO LTDA.”, en los siguientes términos: ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD: Por escritura pública otorgada ante la Notario Público de Los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores, de fecha 07 de Enero del año 2011, don JOEL BERNARDO ROSENBERG QUINTANA y doña JESSICA LEONOR SOLÍS CARABANTES, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD ROSENBERG Y SOLÍS LIMITADA”, con nombre de fantasía “COMERCIAL EL ABUELO LTDA.”. Un extracto de esta escritura de constitución se publicó en el Diario Oficial de la República el 13 de enero del año 2011, Edición Nº 39.858, cuerpo III, página 25, parte columna 2; y se inscribió en extracto a fojas 46, Nº31, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2011. A esta sociedad el SII le asignó el RUT Nº 76.131.278-2. FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: El 16 de Agosto del año 2015, en la ciudad de Viña del Mar, falleció el socio y representante legal de la sociedad don JOEL BERNARDO ROSENBERG QUINTANA, cédula de identidad Nº 8.491.346-4. De acuerdo al Duplicado del Certificado de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación, la Posesión Efectiva de don Joel Bernardo Rosenberg Quintana fue concedida por la Resolución Exenta Nº22.604, de fecha 27 de Noviembre del año 2015, del Director Regional del Servicio de Registro Civil de la Región de Valparaíso, y se inscribió con el Nº 60.469 del año 2015, del Registro de Posesiones Efectivas. De acuerdo a dicho Certificado de Posesión Efectiva, los únicos Herederos del causante Joel Bernardo Rosenberg Quintana son doña Jessica Leonor Solís Carabantes en su calidad de cónyuge, y don Sebastián Joel Rosenberg Solís, en su calidad de hijo. DECLARACIÓN: Los comparecientes declaran que la “SOCIEDAD ROSENBERG Y SOLÍS LIMITADA” estaba conformada solo por dos socios, don Joel Bernardo Rosenberg Quintana y doña Jessica Leonor Solís Carabantes. MODIFICACIONES: En base a lo anterior, doña JESSICA LEONOR SOLÍS CARABANTES, en su calidad de socia, y en su calidad de heredera del socio fallecido, y SEBASTIÁN JOEL ROSENBERG SOLÍS, en su calidad heredero del socio fallecido, efectúan las siguientes modificaciones: UNO) En cuanto a los socios: Los comparecientes declaran que los únicos y actuales socios de la sociedad “SOCIEDAD ROSENBERG Y SOLÍS LIMITADA” son Jessica Leonor Solís Carabantes y Sebastián Joel Rosenberg Solís. DOS) Modifican la cláusula QUINTA relativa al Capital de la sociedad: El capital de la sociedad es de $50.000.000-, aportado de la siguiente forma, socia Jessica Leonor Solís Carabantes aportó $37.500.000-, esto es el 75% del capital social; el socio Sebastián Joel Rosenberg Solís aportó la suma de $12.500.000-, esto es el 25% del capital social. TRES) Modifican la cláusula SEXTA relativa al reparto de utilidades y eventuales pérdidas las que se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes en la sociedad. CUATRO) Modifican la cláusula CUARTA relativa a la Administración, la representación y el uso de la razón social, la cual corresponderá a la socia JESSICA LEONOR SOLÍS CARABANTES con todas y cada una de las facultades que se mencionan en la referida cláusula Cuarta de constitución de la sociedad. Los socios aceptan sus derechos y obligaciones en todas las cláusulas del pacto social, entendiéndose por lo tanto, modificado el estatuto social en este sentido. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 27 de Agosto de 2019.