SOCIEDAD GONZÁLEZ E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinte de Agosto de dos mil diecinueve, ante mí, don MAURICIO ABRAHAM GONZÁLEZ ÁLVAREZ, chileno, soltero, Técnico medio en administración de empresas, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y siete guion cero, como “cedente”; doña SARAH VICTORIA ISABEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos noventa mil trescientos ochenta y uno guion ocho, como cesionaria; y don MAURICIO EUGENIO GONZÁLEZ SOTELO, chileno, casado, independiente, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos noventa mil trescientos guion K, todos domiciliados en calle Antonio Varas número novecientos ochenta y nueve, oficina quinientos once, Temuco, expusieron: Que, con fecha tres de mayo del año dos mil trece, ante don JUAN ANTONIO LOYOLA ROMAN, abogado, Notario Público titular de la agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, domiciliado en esta ciudad, en calle Arturo Prat número setecientos setenta, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD GONZÁLEZ E HIJOS LIMITADA”, nombre de fantasía “MG SOTELO LTDA”, domiciliada en la ciudad de Temuco, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos nueve mil veintitrés guion K, el extracto de esta sociedad se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil quinientos sesenta y dos, de fecha dieciocho de mayo de dos mil trece, página uno de dos, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Temuco, a fojas diez mil doscientos noventa y tres frente, bajo el número tres mil doscientos cuarenta y tres del año dos mil trece. PRESENTE MODIFICACIÓN: don MAURICIO ABRAHAM GONZÁLEZ ALVAREZ, vende, cede y transfiere en su integridad y totalidad el porcentaje de sus derechos sociales, equivalentes al diez por ciento del haber total de la sociedad, incluido su participación en las utilidades o pérdidas de la firma, a doña SARAH VICTORIA ISABEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, la porción del capital social que tenía el cedente, equivalente al diez por ciento. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos. Que, por este acto don MAURICIO EUGENIO GONZÁLEZ SOTELO, ya individualizado, viene en consentir y firmar en señal de aceptación expresa, la cesión de derechos sociales celebrada en el presente instrumento, entre el cedente don MAURICIO ABRAHAM GONZÁLEZ ALVAREZ y la cesionaria doña SARAH VICTORIA ISABEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, declarando no tener reparo alguno que hacer. En virtud de lo anterior y conforme a la cesión de los derechos referidos precedentemente, el socio don MAURICIO ABRAHAM GONZÁLEZ ALVAREZ se retira de la sociedad, quedando como únicos socios de la firma, don MAURICIO EUGENIO GONZÁLEZ SOTELO, y doña SARAH VICTORIA ISABEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ. Producto de esta cesión, el capital de la sociedad, así como sus utilidades y pérdidas, se distribuyen de la siguiente manera: a) don MAURICIO EUGENIO GONZÁLEZ SOTELO, con una participación social del sesenta por ciento; b) SARAH VICTORIA ISABEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con una participación social del cuarenta por ciento, debiendo los socios que se quedan hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma. En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 02 de Septiembre de 2019.-