Inversiones Finduo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2019
- Repertorio
- 5772/2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.875.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos número 941, local 302, Santiago certifico: que por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2019, Repertorio N°5772/ 2019 otorgada ante mí, comparecen a la cesión de derechos y modificación de “INVERSIONES FINDUO LIMITADA” (la “Sociedad”) rol único tributario Nº76.753.458-2. Sociedad inscrita a fojas 86.943 Nº 53.010 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014: doña Manuela Noguera Eguiguren, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Riesco Nº 2975, departamento 71, comuna de Las Condes, Santiago; don Raimundo Ducci Boetsch, domiciliado para estos efectos en calle Arrayan número 2750, oficina 703, comuna de Providencia, Santiago; e Inversiones FinDuo II Limitada, representada por don Raimundo Ducci Boestch, antes individualizado, ambos domiciliados en Arrayán Nº 2750, oficina 703, comuna de Providencia, Santiago. Acordaron lo siguiente: /a/ Inversiones FinDuo II Limitada cedió el 100% de sus derechos sociales, equivalente al 1% del total de derechos sociales a Raimundo Ducci Boetsch, el precio de la cesión es de $18.750; /b/ Como consecuencia de la cesión de derechos han quedado como únicos socios de la Sociedad, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) Raimundo Ducci Boetsch con un 80% de los derechos sociales; y b) Manuela Noguera Eguiguren con un 20% de los derechos sociales; y c) Los socios vienen en modificar el pacto social de la siguiente forma: Uno. Se reemplaza íntegramente la cláusula Quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la cantidad de 1.875.000 pesos que los socios han aportado e ingresado a caja social de la siguiente forma: Uno) Raimundo Ducci Boetsch ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un 1.500.000 pesos, esto es, un 80 por ciento del capital social. Dos) Manuela Noguera Eguiguren ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma 375.000 pesos esto es, un 20 por ciento del capital social.” Dos. Se reemplaza íntegramente la cláusula Séptima del pacto social, modificándose la distribución de utilidades y pérdidas, por la siguiente: “SÉPTIMO Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios en la forma que ellos acuerden, con la expresa limitación de responsabilidad estipulada en la cláusula anterior. En este acto, los socios Raimundo Ducci Boetsch y Manuela Noguera Eguiguren acuerdan expresamente que las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios de la siguiente manera: (i) a Raimundo Ducci Boetsch le corresponderá un cincuenta por ciento de las utilidades y pérdidas de la Sociedad; y (ii) a Manuela Noguera Eguiguren le corresponderá un cincuenta por ciento de las utilidades y pérdidas de la Sociedad. Este acuerdo deberá ser anotado en los libros contables correspondientes, las que deberán ser efectuadas dentro de los plazos y cumpliendo con las exigencias legales y tributarias. El acuerdo expuesto precedentemente rige desde este ejercicio comercial y se renovará automáticamente para cada ejercicio comercial siguiente salvo que cualquiera de los socios manifieste lo contrario, pudiendo modificar los porcentajes de distribución de utilidades de mutuo acuerdo o acordar que la distribución de utilidades se realice en base a las participaciones de capital de los socios si uno cualquiera de ellos lo solicita.” Facultades constan en escritura pública. Socios limitan responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás declaraciones constan en escritura extractada. Santigo 27 de agosto de 2019.