MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

HOSTERIA Y RESTAURANT JUAN GUILLERMO VENEGAS CANDIA E.I.R.L.

RUT 76088615-7 CVE 1647774
Fecha instrumento
23 de agosto de 2019
Notaría
Jorge Elías Tadres

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2019
Repertorio
689
Notario
MARIA ELENA PEZOA CONTRERAS
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces
Comuna
Jorge Elías Tadres

Administración

girar y suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, negociar, anular, protestar, descontar, cancelar, cobrar, avalar, dar órdenes de no pago, entregar y recibir cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, facturas, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos, a la orden, al portador o relativos a obligaciones y contratos en general, que sean susceptibles de estas operaciones. Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social no alteradas o modificadas por la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ELENA PEZOA CONTRERAS, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial titular de la Agrupación de comunas de Curacautín y Lonquimay, con oficio en calle O’Higgins Nº 475 de Curacautín, Certifico: Que por escritura pública, ante mí, de fecha 23 de Agosto de 2019, Repertorio 689, don JUAN GUILLERMO VENEGAS CANDIA, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1130 ciudad de Lonquimay modificó estatuto de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “HOSTERIA Y RESTAURANT JUAN GUILLERMO VENEGAS CANDIA E.I.R.L”, RUT: 76.088.615-7, constituida escritura pública fecha 30 septiembre 2009, Notaría Jorge Elías Tadres Hales Temuco, inscrita a Fojas 21 vuelta, Nº 18 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Curacautín año 2009, publicada en Diario Oficial edición N° 39.482 de 09 octubre de 2009; en el sentido de agregar a su cláusula quinta la siguiente facultad de ADMINISTRACIÓN: girar y suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, negociar, anular, protestar, descontar, cancelar, cobrar, avalar, dar órdenes de no pago, entregar y recibir cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, facturas, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos, a la orden, al portador o relativos a obligaciones y contratos en general, que sean susceptibles de estas operaciones. Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social no alteradas o modificadas por la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curacautín, 30 de Agosto de 2019.-