Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2019
- Notario
- RICARDO SALGADO SEPULVEDA
- Domicilio
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $1.460.206.890 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO SALGADO SEPULVEDA, Abogado, Notario Público Titular de Talcahuano, con oficio en Hualpén, Autopista nueve mil, local veintidós, certifico: Por escritura pública 12 Julio 2019, otorgada ante mí suplente doña Renata Paz Salgado Varas, y complementada por escritura pública 28 Agosto 2019, otorgada ante mí, JORGE ANDRÉS BOHLE ARAYA, redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Socios Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 8 de Julio 2019, cuyo estatuto social se encuentra inscrito a fojas 721 vta. N° 482 Registro de Comercio 2004, Conservador de Bienes Raíces y Comercio Concepción. Socios modificaron los Estatutos Sociales en el siguiente sentido; Uno) Se reemplaza el artículo 17 por el siguiente: ARTICULO DIECISETE: Todo socio puede renunciar a la cooperativa en cualquier tiempo, siempre que no se encuentra en la situación prevista en el artículo 13, y siempre que la cooperativa no se encuentre en falencia o cesación de pagos o sometida a un procedimiento de insolvencia, reorganización o liquidación, o bajo algún convenio judicial preventivo, tenga menos del mínimo de socios exigidos por ley, haya acordado la disolución o se encuentra ya disuelta o en liquidación. Dos) Se reemplaza el artículo 19 por el siguiente: ARTICULO DIECINUEVE: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. Desde la fecha en que un socio pierde la calidad de tal, por cualquier causa, hasta aquella en que se le reembolsen las sumas a que tuviere derecho, será considerado solo como un acreedor de la cooperativa, no pudiendo actuar como socio ni invocar la calidad para ningún efecto. Tres) En el artículo 32, reemplácese la frase “dentro del primer cuatrimestre” por “dentro del primer semestre”. Cuatro) En el artículo 33, reemplácese la palabra “absoluta” por “simple”. Cinco) En el artículo 36, reemplácese la frase “en un diario de circulación nacional” por “en un medio de comunicación social”. Seis) En el artículo 38, reemplácese la palabra “absoluta” por “simple”. Capital social $1.460.206.890. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 29 de Agosto de 2019.