CANAL COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2019
- Repertorio
- 47322-2019
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.070, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2019, repertorio N° 47322-2019, ante mí: se redujo a escritura pública el acta de la junta general extraordinaria de accionistas del CANAL COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE SpA, en adelante La Sociedad, celebrada el día 19 de agosto de 2019, sociedad inscrita a fojas 23.184, N° 17.596, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011. En la mencionada escritura INTV2 SpA, y Comité Olímpico de Chile, en su calidad de accionistas de La Sociedad acordaron modificar y rectificar el Artículo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales, (en adelante los “Estatutos”) en el sentido de aumentar el número de Directores Suplentes del directorio de la Sociedad. En consecuencia, la Junta de Accionistas aprobó, por unanimidad, reemplazar el artículo Décimo Quinto de los Estatutos por el siguiente: “ARTICULO DÉCIMO QUINTO: DIRECTORIO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por nueve miembros titulares y seis miembros suplentes, el que será elegido de la siguiente forma: Las accionistas que sean titulares de las acciones Serie A elegirán a 4 directores titulares y cuatro directores suplentes. Por su parte los accionistas que sean titulares de las acciones serie B elegirán 5 directores titulares y dos directores suplentes. Los directores suplentes de cada serie pueden reemplazar a cualquiera de los directores titulares elegidos por la serie respectiva. Aún en presencia del titular, cualquiera de los directores suplentes, podrá concurrir a la sesión con derecho a voz. La respectiva elección se realizará en una misma y única votación, y serán electas las personas que obtengan el mayor número de votos hasta completar los cargos vacantes. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente en junta de accionistas o en forma unánime por los accionistas mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado. No podrán formar parte del Directorio las personas indicadas en los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Santiago, 29 agosto de 2019.