AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE RAUCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2019
- Repertorio
- 3721/2013
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA OLGA ROJAS TREJO, Notario Curicó, Estado Nº 282, Suplente del Titular don Eduardo del Campo Vial, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2019, otorgada ante mí, doña MARÍA EUGENIA CERÓN ATRIA, domiciliada en Calle Yungay número 142, comuna y provincia de Curicó, don JUAN PABLO ESPINOSA LOHMANN, domiciliado en Lote 21 del Loteo Bosques de Zapallar, comuna y provincia de Curicó, don JOSE SEBASTIAN ESPINOSA LOHMANN, domiciliado en Villa Don Rodrigo Calle El Raulí número 2569 y don WOLFGANG LORENZO LOHMANN CABROLIE, domiciliado Calle Yungay número 142, comuna y provincia de Curicó, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE RAUCO LIMITADA”, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.350.416-6, constituida por escritura pública de fecha 03 de diciembre del año 2013, bajo el repertorio Nº 3721/2013, otorgada ante el Notario Público de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, se publicó en el Diario Oficial Nº40.724, del día 05 de diciembre del año 2013 y, su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, rola a fojas 1680 N°1102 correspondiente al año 2013.- Posteriormente fue modificada por escritura pública de fecha 02 de mayo del año 2019, ante el Notario Público de Curicó don Eduardo del Campo Vial, bajo el repertorio N°1324/2019, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº42.375, del día 10 de junio de 2019 y, inscribió a fojas 704 N°421, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2019. MODIFICACIÓN: Cesión y Venta: don WOLFGANG LORENZO LOHMANN CABROLIER, con anuencia de sus socios vende, cede y transfiere a doña MARIA EUGENIA CERÓN ATRIA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100% de sus derechos sociales, que equivalen al un uno por ciento de los derechos sociales totales. El precio de la cesión es la suma única y total de $50.000.- (cincuenta mil pesos), que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos antes mencionada son actuales y únicos socios: doña MARÍA EUGENIA CERÓN ATRIA, don JUAN PABLO ESPINOSA LOHMAN y don JOSE SEBASTIAN ESPINOSA LOHMANN. La administración y representación será separada e indistintamente de los socios MARÍA EUGENIA CERÓN ATRIA y JUAN PABLO ESPINOSA LOHMANN. El capital: es la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), aportados de la siguiente forma: a.- doña MARÍA EUGENIA CERÓN ATRIA, ha aportado y pagado la suma de $100.000.-, correspondiente al 2% del capital social; b.- don JUAN PABLO ESPINOSA LOHMANN, ha aportado y pagado la suma de $2.450.000.- (dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos), correspondiente al 49% del capital social c.- don JOSÉ SEBASTIÁN ESPINOSA LOHMANN, ha aportado y pagado la suma de $2.450.000; (dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos), correspondiente al 49% del capital social. Utilidades: las utilidades se repartirán entre los socios: 2% para la socia doña MARÍA EUGENIA CERÓN ATRIA, un 49% para el socio don JUAN PABLO ESPINOSA LOHMANN, y un 49% para el socio don JOSÉ SEBASTIÁN ESPINOSA LOHMANN. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción en que reparten las utilidades.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº2576/2019.- Curicó, 30 de Agosto de 2019.-