CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD FULL-GARAGE MECANICA INTEGRAL LIMITADA

RUT 18226137-8 CVE 1647680
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2019
Notaría
Talca
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2019
Notario
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
Oficio
4ta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

N. fantasía
“FULL-GARAGE LTDA.”, que podrá usarse incluso en Bancos
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Talca
Duración
5 años, contados desde la fecha de firma de la escritura y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Ley aplicable
ley N°3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de todo tipo de trabajos que diga relación con la compra- venta, arriendo, importación, distribución, representación, por cuenta propia o ajena, y en general, la comercialización de toda clase y tipo de vehículos automotores, nuevos o usados, de repuestos y accesorios para ellos, como también la prestación de servicios de lubricación, reparación de frenos, electricidad, desabolladura y pintura y mecánica en general de cualquier tipo de vehículos motorizados y la prestación de servicios de toda naturaleza destinados a la construcción en general, tales como soldaduras, torno, estructura metálicas, etcétera, prestaciones que se pueden dar tanto a las empresas privadas, públicas fiscales, municipales, estatales y)o particulares, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas; compraventa, permutas, consignaciones, de materiales relacionados directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, y todo lo que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de los dos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2019, ante mí, don MANUEL ALEJANDRO SILVA JARA, chileno, soltero, Ingeniero Mecánico Automotriz, cédula nacional de identidad N°18.226.137-8, domiciliado en calle 3 Oriente 18 Norte 2.907, Talca, y don RODRIGO FABIÁN INZULZA TORO, chileno, soltero, Técnico Mecánico Nivel Superior, cédula nacional de identidad N°17.477.449-4, domiciliado en Villa Marion Camino Colín sin número comuna de Maule, ciudad de Talca, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, a sus respectivos aportes, regida por la ley N°3.918, Razón Social: “SOCIEDAD FULL-GARAGE MECANICA INTEGRAL LIMITADA” y su nombre de fantasía: “FULL-GARAGE LTDA.”, que podrá usarse incluso en Bancos. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de todo tipo de trabajos que diga relación con la compra- venta, arriendo, importación, distribución, representación, por cuenta propia o ajena, y en general, la comercialización de toda clase y tipo de vehículos automotores, nuevos o usados, de repuestos y accesorios para ellos, como también la prestación de servicios de lubricación, reparación de frenos, electricidad, desabolladura y pintura y mecánica en general de cualquier tipo de vehículos motorizados y la prestación de servicios de toda naturaleza destinados a la construcción en general, tales como soldaduras, torno, estructura metálicas, etcétera, prestaciones que se pueden dar tanto a las empresas privadas, públicas fiscales, municipales, estatales y/o particulares, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas; compraventa, permutas, consignaciones, de materiales relacionados directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, y todo lo que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de los dos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Capital: $1.000.000, que será enterado y pagado por los socios de la siguiente forma: A) MANUEL ALEJANDRO SILVA JARA, aporta $500.000, en este acto y en dinero efectivo ingresando a la caja social; y B) RODRIGO FABIÁN INZULZA TORO, aporta $500.000, en este acto y en dinero efectivo ingresando a la caja social. Domicilio: Talca, sin perjuicio de las Agencias y Sucursales que se establezcan en el resto del país o del extranjero. Duración: 5 años, contados desde la fecha de firma de la escritura y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 30 de Agosto de 2019.