Inversiones y Comercializadora Incomex SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2019
- Repertorio
- 1652
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1374-2019, Inversiones y Comercializadora Incomex SpA, persona jurídica del giro inversiones e importaciones, Rut:-76.943.341-4, domiciliada en Calle Monseñor Valetch modelo diez, comuna de Maipú, de paso en ésta; representada en este acto por don RODRIGO CRUZ VIDAL, del mismo domicilio de su representada, y don RODRIGO CRUZ VIDAL, por si, domiciliado en El Oliveto N°3.992, Palmas dos, Parcela 67, comuna de Talagante, vienen en modificar la sociedad “Inversiones y Comercializadora Incomex SpA”, constituida por escritura pública de fecha 14/03/2019, otorgada ante Notario Público de Las Condes doña Antonieta Mendoza Escalas, Repertorio N°1.652, año 2019, e inscrita a fojas 21.723 N°11.005, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2019; don Rodrigo Cruz Vidal, aporta a la sociedad “Inversiones y Comercializadora Incomex SpA”, los bienes inmuebles que se señalan.- a) Bien inmueble individualizado como sitio número sesenta y siete que forma parte del loteo inmobiliario agroresidencial denominado Condominio Las Palmas II, que forma parte de la hijuela Oriente, en que se subdividió la Parcela número cuatro del plano de la Hijuelación de parte del Fundo Las Casas del Oliveto, hoy Camino Interior uno guion B, número tres mil novecientos noventa y dos -B sesenta y siete, comuna de Talagante, El título de dominio se inscribió a su nombre a fojas mil seiscientos setenta y seis, número mil quinientos noventa y ocho, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año dos mil quince.- Al inmueble le corresponder el rol de contribuciones quinientos setenta y siete guion sesenta y siete, comuna de Talagante.- Dos) Derechos de aprovechamiento de aguas de regadío correspondientes a un cero coma cero dos regadores del Cana de La Calera Tales derechos rolan inscritos a fojas ciento noventa y cuatro, número ciento sesenta y tres, del año dos mil quince, del Registro de Propiedad de Aguas del mismo Conservador. Tres) Hijuela número siete, ubicada en la comuna de La Estrella, del departamento de Litueche, hoy Provincia de Cardenal Caro, Sexta Región, La propiedad se encuentra inscrita a nombre de su dueño a fojas mil trescientos cinco, número mil trescientos seis, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, correspondiente al año dos mil doce.- Rol de avalúos cincuenta y cuatro guion siete, comuna de La Estrella.- don Rodrigo Cruz Vidal, por si, y en calidad de propietario, aporta en capital a la sociedad Inversiones y Comercializadora Incomex SpA, los inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas de regadío, avaluados de la siguiente forma. Uno) Bien inmueble individualizado como sitio número sesenta y siete que forma parte del loteo inmobiliario agroresidencial denominado Condominio Las Palmas II, que forma parte de la hijuela Oriente, en que se subdividió la Parcela número cuatro del plano de la Hijuelación de parte del Fundo Las Casas del Oliveto, hoy Camino Interior uno guion B, número tres mil novecientos noventa y dos -B sesenta y siete, comuna de Talagante; inscrito a fojas mil seiscientos setenta y seis, número mil quinientos noventa y ocho, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año dos mil quince, rol de contribuciones quinientos setenta y siete guion sesenta y siete, comuna de Talagante, en la suma de tres mil novecientas setenta y cinco Unidades de Fomento, equivalentes a ciento diez millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos diez pesos, al valor vigente a la fecha de la presente escritura, monto que fue acordado en relación al valor comercial del bien aportado.- Dos) Derechos de aprovechamiento de aguas de regadío correspondientes a un cero coma cero dos regadores del Cana de La Calera, adquiridos mediante compraventa a doña Romina Muriel Acuña Aburto, según escritura pública de compraventa de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, otorgada ante Notario Público Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, suplente del titular don Iván Torrealba Acevedo.- Tales derechos rolan inscritos a fojas ciento noventa y cuatro, número sesenta y tres, del año dos mil quince, del Registro de Propiedad de Aguas del mismo Conservador, en la suma de doscientos mil pesos, monto que fue acordado en relación al valor comercial del bien aportado; y Tres) Hijuela número siete, ubicada en la comuna de La Estrella, del departamento de Litueche, hoy Provincia de Cardenal Caro, Sexta Región, compuesta de un retazo de terreno de diez cuadras tres cuartos de lomaje suave y casa habitación, inscrita a nombre de su dueño a fojas mil trescientos cinco, número mil trescientos seis, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, correspondiente al año dos mil doce, rol de avalúos cincuenta y cuatro guion siete, comuna de La Estrella, en la suma de treinta y cinco millones de pesos, monto que fue acordado en relación al valor comercial del bien aportado. Como consecuencia, y producto de los aportes en capital de los bienes señalados, por este acto Rodrigo Cruz Vidal, titular del cien por ciento de las acciones de Inversiones y Comercializadora Incomex SpA, rol único tributario único tributario setenta y seis millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y uno guión cuatro, viene en modificar los estatutos de la señalada sociedad, en el sentido siguiente: Modificación de clausula QUINTO de los estatutos sociales contenidos en escritura pública de constitución de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, otorgada ante Notario Público de Las Condes doña Antonieta Mendoza Escalas, número de Repertorio mil seiscientos cincuenta y dos, año dos mil diecinueve, quedando como sigue: “TITULO TERCERO. CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto. Capital: El capital de la sociedad será la suma de ciento cuarenta y seis millones treinta y cinco mil trescientos diez pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, cada una de ellas de una valor de catorce mil seiscientos tres coma quinientos treinta y un pesos.- El capital se encuentra suscrito y pagado por el socio Rodrigo Cruz Vidal, en virtud del aporte del capital original y de los aportes en capital de los bienes inmuebles contenidos en esta misma escritura. Las acciones cuyo valor no se encuentren totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.- Demás estipulaciones, escritura extractada, Melipilla a 08/08/2019.