INVERSIONES ORISTANO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2019
- Repertorio
- 25504
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, segundo piso, Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 22-08-2019, Repertorio Nº 25.504, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES ORISTANO S.A., celebrada ante mí el 07 de Agosto 2019, sociedad inscrita a fojas 26.207 número 14.558 del Registro de Comercio de 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En virtud de la referida Junta Extraordinaria de Accionistas, sus únicos y actuales accionistas acordaron ampliar el objeto social, modificando el artículo cuarto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La realización de actividades de inversión en toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, opciones a la compraventa de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas de fondos mutuos, derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de personas, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y efectos de comercio en general. La sociedad podrá como socia o accionistas ingresar, constituir, administrar y participar otras en sociedades o persona jurídicas de cualquier tipo, b) El arrendamiento, subarrendamiento, cesión, usufructo u otra forma de explotación de bienes inmuebles amoblados o con instalaciones, como asimismo de inmuebles no amoblados sin instalaciones ni maquinarias; y c) La sociedad podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros que digan relación directa con el giro de la sociedad.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 26 de Agosto 2019.