INVERSIONES MARÍA SOLEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2019
- Repertorio
- 6823-2019
- Notario
- JOSÉ MANUEL CIFUENTES GUERRA
- Oficio
- Titular de la 10° Notaría de Santiago doña VALERIA RONCHERA FLORES
- Comuna
- Santiago doña VALERIA RONCHERA FLORES
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 10 años a contar fecha escritura, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo
Objeto social
a) Invertir, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La prestación de asesorías en materias inmobiliarias, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase
Administración
La administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social, corresponderá separada e indistintamente a don Juan Miguel Arraztoa Valdivielso y a doña María Soledad Fuentes Naylor, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ MANUEL CIFUENTES GUERRA, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaría de Santiago doña VALERIA RONCHERA FLORES, Agustinas N° 1235, Local 2, Piso 1 y 2, Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 23 de Agosto de 2019, otorgada ante mí, Repertorio Nº 6.823-2019, Juan Miguel Arraztoa Valdivielso, María Soledad Fuentes Naylor, Josefa Arraztoa Fuentes, Consuelo Arraztoa Fuentes, Antonia Arraztoa Fuentes, Juan Miguel Arraztoa Fuentes, y Martín José Arraztoa Fuentes, representado por sus padres Juan Miguel Arraztoa Valdivielso y María Soledad Fuentes Naylor, todos domiciliados en Camino San Antonio N° 405, Comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “INVERSIONES MARÍA SOLEDAD LIMITADA", pudiendo usar y funcionar, incluso ante los Bancos, con la abreviatura o nombre de fantasía de "INVERSIONES MARÍA SOLEDAD LTDA.". Objeto: a) Invertir, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La prestación de asesorías en materias inmobiliarias, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase. Capital: $1.000.000, que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: Uno) Juan Miguel Arraztoa Valdivielso aporta la suma de $450.000, equivalentes a un 45% de derechos y capital social, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; Dos) María Soledad Fuentes Naylor aporta la suma de $300.000, equivalentes a un 30% de derechos y capital social, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes; Tres) Josefa Arraztoa Fuentes aporta la suma de $50.000, equivalentes a un 5% de derechos y capital social, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; Cuatro) Consuelo Arraztoa Fuentes aporta la suma de $50.000, equivalentes a un 5% de derechos y capital social, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; Cinco) Antonia Arraztoa Fuentes aporta la suma de $50.000, equivalentes a un 5% de derechos y capital social, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; Seis) Juan Miguel Arraztoa Fuentes aporta la suma de $50.000, equivalentes a un 5% de derechos y capital social, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; y Siete) Martín José Arraztoa Fuentes, debidamente representado, aporta la suma de $50.000, equivalentes a un 5% de derechos y capital social, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social. Administración: La administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social, corresponderá separada e indistintamente a don Juan Miguel Arraztoa Valdivielso y a doña María Soledad Fuentes Naylor, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Duración: 10 años a contar fecha escritura, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Agosto de 2019 .