Inversiones Andes Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- la comuna de Concepción
- Duración
- 40 años a partir de la escritura de constitución social, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
La sociedad tiene por objeto realizar inversiones en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, y en especial: a) La compra, venta, adquisición, explotación e inversiones en cualquier clase de valores especialmente acciones, opciones a la compra y venta de acciones, derechos sociales, opciones a la compra y venta de derechos sociales, bonos, letras de cambio, debentures, depósitos bancarios, cuotas de fondos mutuos, cuotas de participación en fondos de inversión privados, cuotas de participación de fondos de inversión rescatables y no rescatables, planes de ahorro, efectos de comercio y en general, todo título transferible de crédito o inversión; b) La compra, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces urbanos, agrícolas y forestal; c) La prestación de asistencia técnica, de asesoría y servicios financieros, económicos, comercial y administrativos a toda clase de personas, naturales o jurídicas, privadas o públicas; d) Asumir y ejercitar todo tipo de representaciones, mandatos y comisiones de cualquier naturaleza; constituir y participar en sociedades de cualquier tipo sean éstas colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, cualquiera sea su objeto; y e) En general, la realización de todos los actos y celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 27 de Agosto de 2019, ante mí, DAVID ENRIQUE MEDINA ROSSEL, cédula de identidad 7.232.016-6, domiciliado Avenida El Cerro 1953, Providencia, Santiago; MARÍA FRANCISCA MEDINA ZAPATA, cédula de identidad 15.335.048-5, domiciliada Avenida Bernardo O’Higgins 717, Talagante; DAVID IGNACIO MEDINA OLLARZU, cédula de identidad 16.209.390-8, domiciliado Avenida El Cerro 1953, Providencia, Santiago; RAFAEL ANTONIO MEDINA OLLARZU, cédula de identidad 19.605.805-2, domiciliado Avenida El Cerro 1953, Providencia, Santiago; y FERNANDA TERESA MEDINA OLLARZU, cédula de identidad 18.295.597-3, domiciliada Avenida El Cerro 1953, Providencia, Santiago; acordaron constituir la siguiente sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: INVERSIONES ANDES LIMITADA. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar inversiones en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, y en especial: a) La compra, venta, adquisición, explotación e inversiones en cualquier clase de valores especialmente acciones, opciones a la compra y venta de acciones, derechos sociales, opciones a la compra y venta de derechos sociales, bonos, letras de cambio, debentures, depósitos bancarios, cuotas de fondos mutuos, cuotas de participación en fondos de inversión privados, cuotas de participación de fondos de inversión rescatables y no rescatables, planes de ahorro, efectos de comercio y en general, todo título transferible de crédito o inversión; b) La compra, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces urbanos, agrícolas y forestal; c) La prestación de asistencia técnica, de asesoría y servicios financieros, económicos, comercial y administrativos a toda clase de personas, naturales o jurídicas, privadas o públicas; d) Asumir y ejercitar todo tipo de representaciones, mandatos y comisiones de cualquier naturaleza; constituir y participar en sociedades de cualquier tipo sean éstas colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, cualquiera sea su objeto; y e) En general, la realización de todos los actos y celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Concepción, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Duración: 40 años a partir de la escritura de constitución social, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000, el cual se encuentra íntegramente suscrito, pagado y distribuido entre sus únicos socios de la siguiente manera: Uno) DAVID ENRIQUE MEDINA ROSSEL con la suma de $100.000 equivalentes al 10% del capital social; Dos) MARÍA FRANCISCA MEDINA ZAPATA con la suma de $225.000 equivalentes al 22,5% del capital social; Tres) DAVID IGNACIO MEDINA OLLARZU con la suma de $225.000 equivalentes al 22,5% del capital social; Cuatro) RAFAEL ANTONIO MEDINA OLLARZU con la suma de $225.000 equivalentes al 22,5% del capital social; y Cinco) FERNANDA TERESA MEDINA OLLARZU con la suma de $225.000 equivalentes al 22,5% del capital social. Administración y Uso de Razón Social: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social de la compañía, corresponde al socio don DAVID ENRIQUE MEDINA ROSSEL, quien obrando de este modo y anteponiendo a su firma la razón social de la compañía, la obligará y representará en la celebración de todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, y, en especial y además, sin que le sea necesario o exigible acreditar frente a terceros la correspondencia con dicho giro, en la celebración de todos los actos y contratos que señala escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Agosto de 2019.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Titular.-