Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2019
- Repertorio
- 24930-2019
- Notario
- ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría y consultoría en comunicaciones, relaciones públicas, marketing y publicidad, tanto por medios audiovisuales, escritos y digitales; producción de eventos, capacitaciones, elaboración de estrategias comunicacionales, y toda otra actividad, relacionada en la actualidad o en el futuro con lo anterior, y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos mil ciento sesenta, subterráneo, Santiago, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, certifico: Por escritura pública hoy, Repertorio N° 24.930-2019, ante mí: comparece Don RAIMUNDO VALENTÍN ENCINA RISOPATRÓN, domiciliad en Avda. Vitacaura 3082 departamento 42, Vitacura, constituyó Sociedad por Acciones GRUPO ENCINA SpA., DOMICILIO: Santiago. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría y consultoría en comunicaciones, relaciones públicas, marketing y publicidad, tanto por medios audiovisuales, escritos y digitales; producción de eventos, capacitaciones, elaboración de estrategias comunicacionales, y toda otra actividad, relacionada en la actualidad o en el futuro con lo anterior, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Con el fin de realizar el objeto señalado el socio podrá efectuar cualquier acto necesario para tales efectos. La administración y representación de la sociedad corresponderá a Raimundo Valentín Encina Risopatron, amplias facultades. DURACIÓN: indefinida. CAPITAL: el capital asciende a la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones, nominativas y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan íntegramente en este mismo acto por él compareciente, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social. Demás estipulaciones en la escritura. SANTIAGO, 16 Agosto 2019.