FRANQUICIAS GASTRONOMICAS L&R TALCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Repertorio
- 6417/19
- Notario
- DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- Talcahuano
- Duración
- La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 10 años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de 5 años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en
Objeto social
La sociedad podrá por cuenta propia o ajena, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, en forma independiente o para empresas públicas y)o privadas y de cualquier naturaleza que fueran, desarrollarse en el ámbito comercial, y efectuar contratos de franquicias y la explotación de dichos contratos. De igual forma la sociedad podrá desarrollarse en la explotación de todo tipo de locales comerciales y de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, heladería, comida rápida, hamburguesería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados, alimentos para ser servidos en el local o para llevar, y todos los productos alimenticios del rubro gastronómico, pudiendo importar las materias primas o productos elaborados, semielaborados necesarios para la producción de los productos o artículos anteriormente singularizados o ser objeto de un contrato de franquicias en lo que respecta a su obtención, distribución y)o comercialización y en general cualquier otra actividad económica y comercial que los socios de común acuerdo determinen estén o no comprendidas dentro del giro anteriormente indicado
Administración
corresponderá conjunta o separada e indistintamente a los socios Jean Pierre Andrés Lepe Robles, y)o Leticia Angélica Lepe Robles y)o Alfonso Jesús Lepe Robles, facultades según escritura;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de Agosto de 2019, ante mí, Repertorio Nº6417/19, señores JEAN PIERRE ANDRES LEPE ROBLES, ALFONSO JESUS LEPE ROBLES, y LETICIA ANGELICA LEPE ROBLES, todos Blanco Encalada 444, oficina 604, Talcahuano, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. Nombre: "FRANQUICIAS GASTRONOMICAS L&R TALCA LIMITADA", pudiendo reemplazar la expresión LIMITADA por "LTDA.", nombre de fantasía "L&R TALCA LTDA.”. Objeto: La sociedad podrá por cuenta propia o ajena, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, en forma independiente o para empresas públicas y/o privadas y de cualquier naturaleza que fueran, desarrollarse en el ámbito comercial, y efectuar contratos de franquicias y la explotación de dichos contratos. De igual forma la sociedad podrá desarrollarse en la explotación de todo tipo de locales comerciales y de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, heladería, comida rápida, hamburguesería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados, alimentos para ser servidos en el local o para llevar, y todos los productos alimenticios del rubro gastronómico, pudiendo importar las materias primas o productos elaborados, semielaborados necesarios para la producción de los productos o artículos anteriormente singularizados o ser objeto de un contrato de franquicias en lo que respecta a su obtención, distribución y/o comercialización y en general cualquier otra actividad económica y comercial que los socios de común acuerdo determinen estén o no comprendidas dentro del giro anteriormente indicado. Domicilio: Talcahuano, sin perjuicio sucursales. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá conjunta o separada e indistintamente a los socios Jean Pierre Andrés Lepe Robles, y/o Leticia Angélica Lepe Robles y/o Alfonso Jesús Lepe Robles, facultades según escritura; Capital: $6.000.000, que los socios aportan: a) Leticia Angélica Lepe Robles $2.040.000 al contado y en dinero efectivo que ingresa en este acto a la caja social; b) Jean Pierre Andrés Lepe Robles $1.980.000 al contado y en dinero efectivo que ingresa en este acto a la caja social; y c) Alfonso Jesús Lepe Robles $1.980.000 al contado y en dinero efectivo que ingresan en este acto a la caja social. Duración: La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 10 años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de 5 años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en vigencia.- CONCEPCIÓN, 30 Agosto 2019.