Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2019
- Repertorio
- 11245/2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutierrez Rivera, abogado, Notario Titular de la 18 Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2019, ante mí, Repertorio N° 11.245/2019, EDUARDO ALEJANDRO JORQUERA CRUZ y MARÍA VIRGINIA CABELLO FUENZALIDA, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3642, piso 3, Las Condes, Santiago, constituyeron Sociedad por Acciones artículo 424 y siguientes Código de Comercio, con las siguientes estipulaciones: Nombre: “DISTRITO EGAÑA SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, las sucursales, agencias o establecimientos que la administración pueda establecer en otros lugares del país o extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) El arrendamiento de bienes inmuebles amoblados y/o con instalaciones e inmuebles sin amoblar; (b) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera; (c) Realizar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive cuotas de fondos mutuos, acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pendiente de pago, el que se deberá realizar dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la constitución social. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2019.