CONSTRUCTORA A y N LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Repertorio
- 2001-19
- Notario
- José Gerardo Bambach Echazarreta
- Oficio
- Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: Con fecha 28 de Agosto de 2019, repertorio Nº 2.001-19, ante mí, don MANUEL ARTURO BUSTOS FUENTES, quien declara ser chileno, soltero, Abogado, cedula de identidad número doce millones setecientos cuatro mil quinientos diecisiete guiones ocho, domiciliado en calle O’Higgins mil ciento ochenta u seis, Oficina setecientos seis ciudad y comuna de concepción, y expone: PRIMERO: Que, con fecha CATORCE DE AGOSTO del año dos mil diecinueve en el repertorio número mil ochocientos setenta y cuatro guion dos mil diecinueve, de la Notaria de Concepción de don José Gerardo Bambach Echazarreta, se firmó CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES, y los contratantes y comparecientes son los siguientes, doña SHIRLEY ANDREA ACOSTA MARDONES, quien declara ser chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cedula nacional de identidad número doce millones seiscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y seis guion tres; don RENE ALEJANDRO GONZALEZ LAGOS, quien declara ser chileno, casado, ingeniero constructor, cedula nacional de identidad número catorce millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve guion ocho, y que en adelante se denominaran los “Cesionarios”, y por la otra parte compareció don VICTOR ADOLFO NAVARRETE VILLA, quien declara ser chileno, casado y separada de bienes, empresario, cedula nacional de identidad número trece millones ciento treinta y un mil seiscientos sesenta y uno guion cinco y que en adelante se denominara el “Cedente”. SEGUNDO: Que en dicha escritura de CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES en su cláusula OCTAVA que se traerá a la vista, se me faculto para que en su nombre y en representación proceda para suscribir escrituras públicas de complementación, aclaración, rectificación o enmienda o saneamientos con el objeto de cumplir con las inscripciones que procedan para bondad de los títulos. TERCERO: Que, en merito de la clausula anterior, vengo en mi calidad de abogado a complementar, aclarar y rectificar lo siguiente: A.- La cláusula tercera de la Letra A de la CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA, y que dice lo siguiente: a) doña Shirley Andrea Acosta Mardones, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón de pesos, por el uno por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento de la sociedad. Debiendo decir: a) doña Shirley Andrea Acosta Mardones, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón de pesos, por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento de la sociedad. A su vez y por este error señalado anteriormente también vengo en rectificar en los mismo términos el extracto de publicación de la CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES, ya señalado anteriormente y en los siguientes términos, el cual para mayor entendimiento que por un error involuntario en la Cláusula Tercera de este extracto dice lo siguiente: a) doña Shirley Andrea Acosta Mardones, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón de pesos, por el uno por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento de la sociedad. Debiendo decir: a) doña Shirley Andrea Acosta Mardones, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón de pesos, por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento de la sociedad. - también se debe rectificar la cláusula tercera del extracto toda vez, que por un error involuntario en la letra B dice lo siguiente: Por su parte, doña Rene Alejandro González Lagos, debiendo decir don Rene Alejandro González Lagos. B.- Que vengo en complementar, aclarar y rectificar por un error involuntario la cláusula segunda de la CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES, como también en la cláusula segunda de su extracto en los siguientes términos, y que dice lo siguiente: De manera que, desde este momento, pasan a ser socios de la sociedad doña Shirley Andrea Acosta Mardones, con un cincuenta y un por ciento y doña Víctor Adolfo Navarrete Villa con un cuarenta y ocho por ciento y don Rene Alejandro González Lagos con un uno por ciento. Debiendo decir: De manera que, desde este momento, pasan a ser socios de la sociedad doña Shirley Andrea Acosta Mardones, con un cincuenta y un por ciento, don Víctor Adolfo Navarrete Villa con un cuarenta y ocho por ciento y don Rene Alejandro González Lagos con un uno por ciento. Además, vengo en rectificar la cláusula segunda del extracto ya mencionado en los siguientes términos y que dice lo siguiente: A.- doña Shirley Andrea Acosta Mardones cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. B.- don Rene Alejandro González Lagos cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. Debiendo decir: A.- A doña Shirley Andrea Acosta Mardones cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. B.- A don Rene Alejandro González Lagos cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. CUARTO: En todo lo demás de esta escritura de CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES, se mantiene en su totalidad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 30 de agosto de 2019.