MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA

RUT 76834865-0 CVE 1647562
Capital
$32.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2019
Repertorio
3626-2019

Sociedad

Capital
$32.000.000 CLP

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don DAYAO WU y a don JUAN DOMINGO GARCÍA VERA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número veintitrés millones ciento ochenta y mil quinientos veintiuno guión cero, como tercero no socio, quienes actuando conjunta o separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma personal, actuarán por la sociedad, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ, Notario Titular Talca, 1 Norte 963 Oficina 103, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mi, Repertorio 3626-2019, don YANCI HE, DAYAO WU, SONGYU XIE domiciliados en Avenida Santa Rosa 53, Santiago, Santiago, de paso por esta ciudad; YANYOU HE, CHUWEN XIE, DONGKUN WU, JIEWEN CHEN, DARWIN RAFAEL HE DIAN, domiciliados en calle 1 Sur 1278, Talca, Talca, quienes modificaron la sociedad de comercio de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”, RUT N° 76.834.865-0, constituida por Esc. Pub. de fecha 24/01/2018 ante Francisco Varas Fernández, Not. Pub. titular de 32° Not. de Santiago, repertorio 810 /2018. Extracto inscrito por ante el Reg. de Com. del C.B.R. de Stgo a Fs. 8.272 N° 4.708 de fecha 29/01/2018 y publicado en el D.O. en fecha 31/01/2019. CAPITAL: $32.000.000.-. RUT: 76.834.865-0. No subsisten modificaciones posteriores. MODIFICACIONES CONSISTEN: YANCI HE, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a YANYOU HE, quien compra y acepta para sí el 10% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $1.500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. – YANCI HE, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a CHUWEN XIE, quien compra y acepta para sí, el 6,66 % de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $1.000.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. – DAYAO WU, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a CHUWEN XIE, quien compra y acepta para sí, el 3,34%. de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. – DAYAO WU, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a DONGKUN WU, quien compra y acepta para sí, el 10% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $1.500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo.- DAYAO WU, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a JIEWEN CHEN, quien compra y acepta para sí, el 3,32% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. – SONGYU XIE, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a JIEWEN CHEN, quien compra y acepta para sí, el 6,68% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. - SONGYU XIE, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a DARWIN RAFAEL HE DIAN, quien compra y acepta para sí, el 10% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE LIMITADA”. Precio de la Cesión: $1.500.000 pagados al contado y en dinero en efectivo. - CONSECUENCIA DE LA CESIÓN: Quedan como únicos socios de la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HE, WU Y XIE”, a) YANCI HE, con 16,67% de los derechos sociales; b) DAYAO WU, con 16,67% de los derechos sociales; c) SONGYU XIE, con 16,66& de los derechos sociales; d) YANYOU HE, con 10% de los derechos sociales; e) CHUWEN XIE, con 10% de los derechos sociales; f) DONGKUN WU, con 10% de los derechos sociales; g) JIEWEN CHEN, con 10% de los derechos sociales; y, h) DARWIN RAFAEL HE DIAN, con 10 % de los derechos sociales . – Los socios acuerdan en aumentar el capital de la sociedad, que pasa de la suma de $15.000.000 a $32.000.000, el cual es íntegramente suscrito y pagado de la forma que sigue: a) YANCI HE aporta en dinero en efectivo $2.834.000 que ingresan íntegramente a la caja social; b) DAYAO WU, aporta en dinero en efectivo $2.834.000 que ingresan íntegramente a la caja social; c) SONGYU XIE, aporta en dinero en efectivo $2.832.000 que ingresan íntegramente a la caja social; d) YANYOU HE, aporta en dinero en efectivo $1.700.000 que ingresan íntegramente a la caja social; e) CHUWEN XIE, aporta en dinero en efectivo $1.700.000 que ingresan íntegramente a la caja social; f) DONGKUN WU, aporta en dinero en efectivo $1.700.000 que ingresan íntegramente a la caja social; g) JIEWEN CHEN, aporta en dinero en efectivo $1.700.000 que ingresan íntegramente a la caja social; h) DARWIN RAFAEL HE DIAN, aporta en efectivo $1.700.000 que ingresan íntegramente a la caja social. A consecuencia y pago de la suscripción de este aumento, nuevo capital de la sociedad asciende a la suma de $32.000.000. En virtud de lo anterior, se modifica la cláusula quinta del pacto social primitivo, relativa al capital social de sociedad, que en lo adelante queda escriturada de la forma que sigue: “QUINTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de treinta y dos millones de pesos, que los socios aportan de la forma que sigue: doña YANCI HE suscribe el dieciséis por ciento y sesenta y siete centésimas partes de punto porcentual del capital social, equivalentes a la suma de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; don DAYAO WU suscribe el dieciséis por ciento y sesenta y siete centésimas partes de punto porcentual del capital social, equivalentes a la suma de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; don SONGYU XIE suscribe el dieciséis por ciento y sesenta y seis centésimas partes de punto porcentual del capital social, equivalentes a la suma de cinco millones trescientos treinta y dos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; doña YANYOU HE suscribe el diez por ciento del capital social, equivalentes a la suma de tres millones doscientos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; don CHUWEN XIE suscribe el diez por ciento del capital social, equivalentes a la suma de tres millones doscientos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; don DONGKUN WU suscribe el diez por ciento del capital social, equivalentes a la suma de tres millones doscientos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; doña JIEWEN CHEN suscribe el diez por ciento del capital social, equivalentes a la suma de tres millones doscientos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social; y, don DARWIN RAFAEL HE DIAN, suscribe el diez por ciento del capital social, equivalentes a la suma de tres millones doscientos mil pesos, pagando la totalidad del capital suscrito en dinero en efectivo, que han ingresado en la caja social. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación, mediante notificación por escrito, donde se lo intimará por un plazo no mayor de treinta días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo, dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar a iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo el socio restante, que así lo desee suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.” – ADMINISTRACIÓN. Socios acuerdan en modificar régimen de la administración, la que corresponderá a un socio administrador y a un tercero no socio, quienes actuando conjunta o separada e indistintamente, gozando de todas y cada una de las facultades inherentes a su cargo, y que se dan aquí por reproducidas. En virtud de lo anterior, se designó en la escritura extractada a don DAYAO WU, CIE Nro. 26.166.645-6, como socio administrador, y a don JUAN DOMINGO GARCIA VERA, CNI Nro. 23.183.521-0, como tercero no socio, quienes actuando conjunta o separada e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social de la sociedad la representarán y obligarán ampliamente. Se modifica el artículo cuarto del pacto social primitivo de conformidad relativo a la administración de la sociedad, quedando escriturado de la forma que sigue: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don DAYAO WU y a don JUAN DOMINGO GARCÍA VERA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número veintitrés millones ciento ochenta y mil quinientos veintiuno guión cero, como tercero no socio, quienes actuando conjunta o separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma personal, actuarán por la sociedad, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro. Para que mayor claridad, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa podrá: En el orden administrativo. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, estatales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipalidades, gobernaciones regionales, empresas y servicios del estado. Así por ejemplo podrá ser, bancaria, comerciales, financieras, previsionales, administrativas, crediticias, agrícolas, de fomento o de cualquier otra especie. En el orden bancario. a) Celebrar contrato de cuenta corriente, de depósito, de crédito o especiales; girar y sobregirar en ellas; contratar créditos especiales en cuenta corriente, reconocer y rechazar los saldos y estados de las cuentas corrientes, de depósito, de crédito o especiales y retirar talonarios de cheques; b) Girar, cobrar percibir, cancelar, endosar, protestar, revalidar y depositar cheques, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, pagarés y cualquier otro instrumento mercantil o título de crédito general; c) Contratar, constituir, tomar, endosar y retirar depósitos de cualquier especie, documentos en custodia o garantía; contratar, utilizar, abrir y cerrar cajas de seguridad; d) Constituir hipotecas, prendas sobre acciones, prendas sin desplazamiento de posesión, títulos de crédito y efectos de comercio en general, prenda ordinaria, industrial, agraria o agrícola, mercantil, sobre warrants; e) Constituir y tomar boletas en garantía, otorgar fianza simple, constituirse en fiador o codeudor solidario y otorgar avales; f) Celebrar contratos de mutuo o prestamos en cualesquiera de sus especies y bajo cualquier denominación que fuere conocido, con o sin letras; contratar líneas de crédito y en general, dar y tomar dinero a intereses; g) Autocontratar, reconocer créditos y novar cualquier clase de obligaciones. En el orden comercial interno. a) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar y tomar en arriendo, subarrendar, ceder, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos constituidos sobre ellos, acciones, bonos y otros valores inmobiliarios y efectos de comercio en general, ceder créditos y acciones, cobrar dividendos, cobrar y perseguir todo cuanto se adeude o se pueda adeudar a la sociedad otorgando los recibos correspondientes; b) Celebrar, resciliar o resolver todo tipo de contratos necesarios o conducentes a la realización del giro social, tales como de trabajo, de seguros, de transporte, de construcción, de comodato, de confección de obra material, de depósito, de distribución, de leasing y factoring, de transferencia de tecnología, de prestación de servicios, de aparcería y mediería, de maquila, teniendo facultades de constituir sociedades, enajenar derechos sociales, ingresar o retirarse de dichas sociedades, pedir su disolución o liquidación, y en general efectuar cualquier convención necesaria para el desarrollo del giro social; c) Otorgar y revocar mandatos, generales y especiales, y delegar en todo o en parte las funciones que se confieren, otorgando los poderes y mandatos que fueren necesarios. En el orden comercial externo. a) Retirar y endosar documentos de embarque; b) Suscribir registros de importación y exportación; c) Suscribir anexas; d) Contratar aperturas de acreditivos; e) Celebrar compra venta de divisas a futuro y asumir riesgos de cambio; f) Ejecutar actos de cambio y de comercio exterior. En el Orden Judicial. Representar a la sociedad judicialmente con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, incluyendo así las ordinarias y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, pudiendo delegar todas o algunas facultades individualizada en abogado de su confianza.”. – En todo lo no aquí modificado expresamente sigue rigiendo inalterado el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 26 de Agosto de 2019.