CENTRO DE SALUD MENTAL CRISOLES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2019
- Repertorio
- 6698-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago de Chile
- Duración
- La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos
Objeto social
El objeto de la sociedad es la prestación de servicios psicológicos a personas y empresas, por cuenta propia o ajena, las actividades clínicas psicológicas con niños, adolescentes y adultos, ya sean estas individuales, grupales, familiares y)o de parejas; actividades forenses, por requerimiento de particulares y órganos de Justicia en ámbitos civil, penal, laboral y familiar; prestaciones psiquiátricas, de trabajo social, de mediación, psicopedagógicas, terapéuticas ocupacionales; actividades de formación, capacitación y)o supervisión de personas y)o equipos, para lo cual la sociedad podrá hacerlo por cuenta propia o ajena; actividades de asesoramiento, docencia, talleres, conferencias, seminarios y en general, cualquier programa de formación y perfeccionamiento, tendiente a promover, prevenir y reparar la salud mental. Actividades de difusión en la opinión pública, de los objetivos que impulsa la creación de esta sociedad, mediante todo tipo de medios escritos y audiovisuales, y demás actividades relacionadas con el
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán a las señoras Jacqueline del Carmen Riquelme Caniuñir y Ángela Isabel Olguín Piccinini, actuando ambas conjuntamente;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Titular de la XXII Notaría de Santiago, con oficio en Don Carlos 2889, comuna de Las Condes, Santiago Certifica: que con fecha 19 de agosto de 2019, Repertorio Nº 6698-2019, ante mí, las señoras doña JACQUELINE DEL CARMEN RIQUELME CANIUÑIR, chilena, divorciada, psicóloga, cédula de identidad número diez millones ciento diecinueve mil noventa y ocho guión seis, domiciliada en Avenida Providencia N° 39, departamento 14, Comuna de Providencia; y doña ÁNGELA ISABEL OLGUÍN PICCININI, chilena, soltera, psicóloga, cédula de identidad número diez millones trescientos sesenta y seis mil doscientos veintiocho guión uno, domiciliada en Calle Ángel Pino N° 3412, departamento, Comuna de Ñuñoa, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social CENTRO DE SALUD MENTAL CRISOLES LIMITADA, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras, Servicio de Impuestos Internos, y toda clase de Instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía “CRISOLES LTDA.”; OBJETO: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios psicológicos a personas y empresas, por cuenta propia o ajena, las actividades clínicas psicológicas con niños, adolescentes y adultos, ya sean estas individuales, grupales, familiares y/o de parejas; actividades forenses, por requerimiento de particulares y órganos de Justicia en ámbitos civil, penal, laboral y familiar; prestaciones psiquiátricas, de trabajo social, de mediación, psicopedagógicas, terapéuticas ocupacionales; actividades de formación, capacitación y/o supervisión de personas y/o equipos, para lo cual la sociedad podrá hacerlo por cuenta propia o ajena; actividades de asesoramiento, docencia, talleres, conferencias, seminarios y en general, cualquier programa de formación y perfeccionamiento, tendiente a promover, prevenir y reparar la salud mental. Actividades de difusión en la opinión pública, de los objetivos que impulsa la creación de esta sociedad, mediante todo tipo de medios escritos y audiovisuales, y demás actividades relacionadas con el giro. Asimismo, podrá en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de cada uno de los objetos de la sociedad, el desarrollo de su giro, inversión de los fondos disponibles de la misma. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán a las señoras Jacqueline del Carmen Riquelme Caniuñir y Ángela Isabel Olguín Piccinini, actuando ambas conjuntamente; CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, los cuales son aportados y enterados de la siguiente forma: Uno) Jacqueline del Carmen Riquelme Caniuñir, la cantidad de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, y que será aportado a más tardar el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve, suma equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y Dos) Angela Isabel Olguín Piccinini, la cantidad de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, y que será aportado a más tardar el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve, suma equivalente al cincuenta por ciento del capital social; PLAZO: La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos; DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en otros lugares, dentro del país o en el exterior. Demás estipulaciones constan en pacto social. Santiago, 29 de agosto de 2019.