CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES ANDRÉS EDUARDO BARROS GONZÁLEZ E.I.R.L.

CVE 1647011
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2019

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
calle Santiago Rosas 1931 de la comuna de Osorno
Duración
comenzará a regir con fecha de escritura pública y tendrá una duración de 5 años, renovándose tácita y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años, si el titular no manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción de la empresa, todo con anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

el transporte de combustibles y de toda otra actividad relacionada con el objeto y que el empresario determine

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 27 de agosto de 2019, ante mí, Andrés Eduardo Barros González, chileno, casado, funcionario público, 47 años de edad, con domicilio en Camino De Cintura 1409, departamento 301-A, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, estableció empresa individual de responsabilidad limitada. Nombre: TRANSPORTES ANDRÉS EDUARDO BARROS GONZÁLEZ E.I.R.L., pudiendo también funcionar y actuar ante toda clase de personas naturales y/o jurídicas con el nombre de fantasía Transportes Barros E.I.R.L. Domicilio: calle Santiago Rosas 1931 de la comuna de Osorno, sin perjuicio de los domicilios especiales, agencias o sucursales que puedan establecerse en otros lugares del país. Objeto: el transporte de combustibles y de toda otra actividad relacionada con el objeto y que el empresario determine. Capital: $1.000.000, aportados de la siguiente manera: a) $500.000, ya han aportados en dinero efectivo y enterado a la caja de la empresa; y b) $500.000 que serán aportados a la empresa en el plazo de un año desde la suscripción de la escritura, vía capitalización de utilidades o aportes directos, según necesidades de la empresa. Duración: comenzará a regir con fecha de escritura pública y tendrá una duración de 5 años, renovándose tácita y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años, si el titular no manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción de la empresa, todo con anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 29 de agosto de 2019.