MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANS-AGRÍCOLA LIMITADA

RUT 78753570-4 CVE 1646849
Fecha instrumento
19 de agosto de 2019
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2019
Repertorio
816
Comuna
Puerto Montt

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GAJARDO CASAÑAS, Notario Titular Cuarta Notaría Puerto Montt, Urmeneta 542, certifica: Que por escritura pública de fecha 19/08/2019, ante mí, doña LINA TÁMARA CASTILLO HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 9.048.974-7, domiciliada en pasaje Pacheco Altamirano, N°9, Puerto Montt; don CARLOS PATRICIO SAA TORRES, cédula nacional de identidad número 8.071.266-9, domiciliado en calle Esmeralda N° 226, comuna de Los Andes; y don JOSÉ ANTONIO ULLOA GIPOULOU, cédula nacional de identidad número 7.860.663-8, con domicilio en Lautaro N°36, Población La Colina, comuna de Puerto Montt; resciliaron y complementaron la escritura pública que modificó la sociedad TRANS-AGRÍCOLA LIMITADA, suscrita ante mí, con fecha 25 Febrero del 2016, repertorio N°816, en los siguientes términos: Resciliación: únicamente en los términos que a continuación se expresan: a) Que, se rescilia y deja sin efecto, retrotrayendo las cosas al estado anterior a su celebración, la cesión, venta y transferencia de los derechos sociales en la sociedad TRANS-AGRÍCOLA LIMITADA, efectuada por doña LINA TÁMARA CASTILLO HERNÁNDEZ a don CARLOS PATRICIO SAA TORRES, respecto del cuarenta y ocho por ciento del patrimonio social; b) Que, se rescilia y deja sin efecto, retrotrayendo las cosas al estado anterior a su celebración, el retiro de la empresa la socia doña LINA TÁMARA CASTILLO HERNÁNDEZ; c) Que, se rescilia y deja sin efecto, retrotrayendo las cosas al estado anterior a su celebración, la eliminación en lo sucesivo del pacto social toda referencia que en él pueda existir del socio, doña LINA TÁMARA CASTILLO HERNÁNDEZ; y d) Que, se rescilia y deja sin efecto, retrotrayendo las cosas al estado anterior a su celebración en cuanto a la declaración respecto de que la participación de los socios en la sociedad queda compuesta por; uno) don CARLOS PATRICIO SAA TORRES, respecto del noventa y ocho por ciento del patrimonio social; e) Que, se rescilia y deja sin efecto, retrotrayendo las cosas al estado anterior a su celebración en cuanto a la declaración que señaló que para todos los efectos legales y tributarios, la sociedad modificada, se hace responsable de todas y cada una de las obligaciones que pudiera tener el socio que se retira. Complementación: los comparecientes en este acto vienen en complementar el contrato de modificación del pacto social antes referido, agregando a dicha escritura dos nuevas cláusulas, números nueve y diez, las que se tendrán por incorporadas de forma correlativa y en los términos que a continuación de expresan; “NOVENO: Los comparecientes en este acto declaran que para todos los efectos legales el contrato de modificación del pacto social de la sociedad TRANS-AGRÍCOLA LIMITADA, respecto a los derechos sociales, éstos quedan determinados de la siguiente forma: a) La socia doña LINA TÁMARA CASTILLO HERNÁNDEZ, con el cuarenta y ocho por ciento de los derechos sociales en la sociedad; b) El socio don CARLOS PATRICIO SAA TORRES, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales en la sociedad; y c) El socio don JOSÉ ANTONIO ULLOA GIPOULOU, con el dos por ciento de los derechos sociales en la sociedad. DIEZ: Los comparecientes manifiestan su consentimiento libre y espontaneo en orden a lo señalado en la cláusula sexto del presente instrumento, en cuanto a que el uso de la razón social y la representación legal y la administración corresponderán al socio don CARLOS PATRICIO SAA TORRES, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades en todo lo referido en la cláusula octavo de la escritura de constitución de la sociedad”.- En todo lo demás, la escritura pública de modificación de fecha 25/02/2016, Repertorio 816, suscrita ante mí, se mantiene íntegra y sin otra modificación, más que las expresadas en la presente convención.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt a 29 de agosto 2019.