SOCIEDAD DE CONSULTORIA SOCIAL, CAPACITACIONES Y ESTUDIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2019
- Notario
- JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
- Oficio
- 1ª Notaria Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público de la 1ª Notaria Coyhaique, con oficio en calle 21 de Mayo N° 551, Coyhaique, certifica: por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2019, ante mí, LUIS FREDDY OYARZO CERON, 13.021.559–2; ROSAMEL ENRIQUE VERA SOLIS, 13.740.438–9; JOSE DELFIN MANCILLA SANTANA, 12.346.338–2; y don FERNANDO PATRICIO OJEDA MUÑOZ, 13.739.781-1, modificaron sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE CONSULTORIA SOCIAL, CAPACITACIONES Y ESTUDIOS LIMITADA O SOCIAL CONSULTING LTDA., inscrita a fojas 225 vta., nro. 111 Registro de Comercio del año 2008, Conservador de Comercio y Minas de Coyhaique, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, 31 de julio de 2008, Edición Número 39.126 páginas 33 y 34, en el sentido que los socios LUIS FREDDY OYARZO CERÓN y FERNANDO PATRICIO OJEDA MUÑOZ, con expreso consentimiento y aprobación de los otros socios, venden, ceden y transfieren sus derechos sociales en el precio y de la manera que se indica: a) don LUIS FREDDY OYARZO CERÓN, vende, cede y transfiere toda su participación o derechos en la sociedad, ascendente a un veinticinco por ciento (25%), del interés social, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.-), al socio ROSAMEL ENRIQUE VERA SOLIS, quien acepta y adquiere para sí a su entera conformidad dicha participación o derechos, en la suma indicada; y b) don FERNANDO PATRICIO OJEDA MUÑOZ vende, cede y transfiere toda su participación o derechos en la Sociedad, ascendente a un veinticinco por ciento (25%), del interés social en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.-), al socio ROSAMEL ENRIQUE VERA SOLIS, quien acepta y adquiere para sí a su entera satisfacción dicha participación o derechos, en la suma indicada. El pago de los porcentajes o cuotas adquiridas por el socio cesionario a los socios cedentes se realiza en este acto, en dinero en efectivo a entera conformidad de los socios cedentes, sin reclamo alguno que formular y cancelando y finiquitándose toda deuda por este concepto entre las partes. Como consecuencia de las cesiones de derechos efectuadas, han quedado como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada identificada en la cláusula primera don ROSAMEL ENRIQUE VERA SOLIS y don JOSE DELFIN MANCILLA SANTANA, con las participaciones sociales correspondientes al setenta y cinco por ciento (75%) del total el sr. Vera Solís, y el restante veinticinco por ciento (25%) el sr. Mancilla Santana. Se eliminan en lo sucesivo del pacto constitutivo de la sociedad toda referencia que en él pueda existir de los socios que en este acto se retiran, don FERNANDO PATRICIO OJEDA MUÑOZ y don LUIS FREDDY OYARZO CERÓN, entendiéndose modificada la escritura en tal sentido. Modificación pasa a formar parte íntegra de escritura social y modificaciones posteriores; en lo no modificado, se conservan cláusulas contrato social y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coyhaique, a 29 de Agosto de 2019.