CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PELLEGRINO SpA

RUT 8717574-K CVE 1646963
Capital
$280.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2019
Repertorio
3790-2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$280.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá como objeto la administración y operación, directamente o a través de terceros, de restaurantes propios o de terceros, pudiendo prestar los servicios y actividades afines, conexas o complementarias en Chile o el extranjero. Además, la Sociedad podrá comprar, vender y poseer acciones, participaciones, valores y derechos de sociedades del giro gastronómico. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notaria, Titular de la 37 Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 1.117, oficina 1.014, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2019, bajo el repertorio N° 3790-2019, ante mí, comparece: PABLO MATÍAS OVALLE ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 8.717.574-K; quien constituye una Sociedad por Acciones: Nombre: “PELLEGRINO SpA”, en adelante, la “Sociedad”. Objeto: La Sociedad tendrá como objeto la administración y operación, directamente o a través de terceros, de restaurantes propios o de terceros, pudiendo prestar los servicios y actividades afines, conexas o complementarias en Chile o el extranjero. Además, la Sociedad podrá comprar, vender y poseer acciones, participaciones, valores y derechos de sociedades del giro gastronómico. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines. Capital: El capital de la Sociedad ascendente a la suma de $280.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, fue suscrito íntegramente por don Pablo Matías Ovalle Andrade en el acto de constitución y se pagará dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura de constitución. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en documento que extracto. Santiago, 28 de Agosto de 2019.