CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Santa Teresa SpA

RUT 7043022-3 CVE 1646842
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
23 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2019
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

(a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles con fines rentísticos de largo plazo, corporales e incorporales, excluidas acciones, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; (b) La adquisición y enajenación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces, urbanizarlos, lotearlos y subdividirlos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, arrendarlos, subarrendarlos, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; (c) La construcción, edificación, reparación, ampliación, remodelación, mantención, limpieza, pintura, impermeabilización y demolición por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras de ingeniería, civiles y arquitectura, tales como edificios, viviendas, bodegas, caminos, obras sanitarias y de alcantarillado, y otras; y (d) Cualquier otra actividad necesaria para la consecución del objeto social, y permitida por la legislación chilena, que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2019, ante mí, don Rodrigo Álvarez Aravena, cédula de identidad N° 7.043.022-3, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3120, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “Inmobiliaria Santa Teresa SpA”. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: (a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles con fines rentísticos de largo plazo, corporales e incorporales, excluidas acciones, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; (b) La adquisición y enajenación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces, urbanizarlos, lotearlos y subdividirlos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, arrendarlos, subarrendarlos, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; (c) La construcción, edificación, reparación, ampliación, remodelación, mantención, limpieza, pintura, impermeabilización y demolición por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras de ingeniería, civiles y arquitectura, tales como edificios, viviendas, bodegas, caminos, obras sanitarias y de alcantarillado, y otras; y (d) Cualquier otra actividad necesaria para la consecución del objeto social, y permitida por la legislación chilena, que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto del 2019.