DISTRIBUIDORA GYCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2019
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de suscripción de esta escritura, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o de sus prorrogas.- En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, la que deberá designar un mandatario común que los representará ante la sociedad. En esta eventualidad, la administración de la sociedad y su representación corresponderá en forma conjunta a los socios sobrevivientes y al representante o mandatario de la sucesión del socio fallecido, hasta que se determine otra forma de administración, continuidad o liquidación de la sociedad
Objeto social
desarrollar las siguientes actividades: IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBESTIBLES SALUDABLES O PARA EL DESARROLLO DE LA MUSCULATURA COMO TAMBIEN PARA DIETAS BALANCEADAS, INSUMOS Y EQUIPOS MÉDICOS PARA FISIOTERAPIA CIRUGÍA Y ESTÉTICA
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderán a EDUARDO ANDRES GUTIERREZ MELO, como un solo socio, cuyas facultades constan en escritura extractada. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios por partes iguales. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 20 de Agosto de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de julio de 2019 otorgada ante mí, EDUARDO ANDRES GUTIERREZ MELO, Avenida Cristóbal Colon número cinco mil doscientos sesenta y siete, comuna de Las Condes, Santiago, SOLEDAD URIARTE NUÑEZ, Los Queltehues número once, condominio las Bandadas, comuna de Colina, y FELIPE MATIAS CID MUÑOZ, Warren Smith número sesenta y siete departamento noventa y dos, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. RAZON SOCIAL: DISTRIBUIDORA GYCO LIMITADA” nombre de fantasía de DISTRIBUIDORA GYCO LTDA. OBJETO: desarrollar las siguientes actividades: IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBESTIBLES SALUDABLES O PARA EL DESARROLLO DE LA MUSCULATURA COMO TAMBIEN PARA DIETAS BALANCEADAS, INSUMOS Y EQUIPOS MÉDICOS PARA FISIOTERAPIA CIRUGÍA Y ESTÉTICA. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que los socios acuerden establecer en otros lugares del país o en el extranjero. DURACIÓN: 5 años a contar de la fecha de suscripción de esta escritura, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o de sus prorrogas.- En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, la que deberá designar un mandatario común que los representará ante la sociedad. En esta eventualidad, la administración de la sociedad y su representación corresponderá en forma conjunta a los socios sobrevivientes y al representante o mandatario de la sucesión del socio fallecido, hasta que se determine otra forma de administración, continuidad o liquidación de la sociedad. CAPITAL: $600.000 socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) EDUARDO ANDRES GUTIERREZ MELO se obliga a enterar el equivalente a doscientos mil pesos que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; B) SOLEDAD URIARTE NUÑEZ se obliga a enterar el equivalente de doscientos mil pesos que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades Sociales C) FELIPE MATIAS CID MUÑOZ se obliga a enterar el equivalente de doscientos mil pesos que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderán a EDUARDO ANDRES GUTIERREZ MELO, como un solo socio, cuyas facultades constan en escritura extractada. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios por partes iguales. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 20 de Agosto de 2019.