CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DIAMANTES Y JOYAS CHILE LIMITADA

CVE 1647086
Fecha instrumento
23 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La confección, fabricación, diseño y venta de todo tipo de joyas, hechuras, composturas, arreglos, modificaciones y)o transformaciones y toda actividad que se realice en taller de joyerías. b) La compraventa al por mayor o al detalle, la distribución, la importación, y la exportación, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, especialmente relojes y joyas, de todo tipo de herramientas de orfebrería, y de todo tipo de materias primas para la elaboración de joyas, a modo de ejemplo sin que sea taxativo, bisutería, piedras preciosas o semipreciosas y todo tipo de metales tales como plata, oro, platino, acero quirúrgico, etc. Se incluye especialmente dentro del objeto, el ejercicio de la representación, mandato, comisión y comercialización respecto de licencias, marcas, royalties y cualquier otro derecho, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) La inversión, compra y)o venta, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, muebles, inmuebles, corporales, incorporales, acciones, valores y en general de cualquier documento negociable o transable tanto en el ámbito bancario, financiero o bursátil. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, e incluso constituir o incorporarse a otras Sociedades, pudiendo los socios acordar la ejecución y desarrollo de cualquier acto o contrato que de común acuerdo estipulen, aún, cuando no se encuentre dentro de los objetos señalados en esta cláusula

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA ALEJANDRA ESCOBAR CAÑAS, quien actuando por la Sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2019, ante mí, LUIS FERNANDO RODRIGO VALLEBONA y CLAUDIA ALEJANDRA ESCOBAR CAÑAS, ambos domiciliados en Avenida Plaza número ochocientos sesenta y nueve, casa ochocientos sesenta y cinco, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: DIAMANTES Y JOYAS CHILE LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La confección, fabricación, diseño y venta de todo tipo de joyas, hechuras, composturas, arreglos, modificaciones y/o transformaciones y toda actividad que se realice en taller de joyerías. b) La compraventa al por mayor o al detalle, la distribución, la importación, y la exportación, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, especialmente relojes y joyas, de todo tipo de herramientas de orfebrería, y de todo tipo de materias primas para la elaboración de joyas, a modo de ejemplo sin que sea taxativo, bisutería, piedras preciosas o semipreciosas y todo tipo de metales tales como plata, oro, platino, acero quirúrgico, etc. Se incluye especialmente dentro del objeto, el ejercicio de la representación, mandato, comisión y comercialización respecto de licencias, marcas, royalties y cualquier otro derecho, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) La inversión, compra y/o venta, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, muebles, inmuebles, corporales, incorporales, acciones, valores y en general de cualquier documento negociable o transable tanto en el ámbito bancario, financiero o bursátil. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, e incluso constituir o incorporarse a otras Sociedades, pudiendo los socios acordar la ejecución y desarrollo de cualquier acto o contrato que de común acuerdo estipulen, aún, cuando no se encuentre dentro de los objetos señalados en esta cláusula. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o domicilios que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de quince millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don LUIS FERNANDO RODRIGO VALLEBONA aporta la suma de nueve millones novecientos noventa y nueve mil pesos, correspondiente al sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; y b) doña CLAUDIA ALEJANDRA ESCOBAR CAÑAS aporta la suma de cinco millones un mil pesos, correspondiente al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA ALEJANDRA ESCOBAR CAÑAS, quien actuando por la Sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 28 de agosto de 2019.- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular.-