CONSTRUCTORA ARCHIPIELAGO SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2019
- Repertorio
- 4124
- Notario
- ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS
- Oficio
- 4° Notaría Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 18.046
Objeto social
será a) Construcción, cuenta propia o ajena, viviendas económicas, aquellas definidas y reglamentadas normas Decreto Fuerza Ley dos mil novecientos cincuenta y nueve y ejecución actos y celebración contratos directa o indirectamente relacionen dicho objeto; teniendo presente reglamentos y modificaciones posteriores legislación indicada o disposiciones dichas viviendas; b) Explotación dichas viviendas; c) Adquisiciones terrenos, materiales y elementos edificaciones, loteos y urbanizaciones terrenos, terrenos, fabricación materiales o elementos relacionados objeto y, también, adquisiciones, mantención y)o arriendo vehículos carga y transporte; d) Urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean cuenta terceros, urbanizaciones, loteos y construcciones hagan instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos administración autónoma Estado o Municipales y que hagan acuerdo proyectos, aprobados Ministerio Vivienda y Urbanismo; e) Prestación asesorías loteos y urbanizaciones y ejecución obras derivan o pueden derivar dichos loteos y urbanizaciones; f) Ejecución, cuenta propia o ajena, contratista, subcontratista o cualquier otra forma, toda clase obras destinadas construcción inmuebles, o refacción y)o ampliación o demolición; g) Misma forma, ejecución obras civiles construcción, pavimentación, reposición calle y veredas, movimiento tierras, instalaciones redes servicios habitacionales y ejecución obras civiles mayores tales como construcción caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras similar o análoga naturaleza, incluyendo adquisición, mantención, y)o arriendo maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; h) Extracción, almacenamiento, y comercialización, áridos; todo acto, contrato, adquisición e implementación socios de consuno, resuelvan realizar y sean afines, relacionados o conexos, actualidad o futuro, objetivos sociales
Administración
corresponderá a Cosme Ivan Carcamo Oyarzun. En todo lo no modificado por la presente escritura, continúan vigentes las estipulaciones de los estatutos de la Constructora Archipielago SpA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, abogado, Notario Público titular 4° Notaría Puerto Montt, con Oficio en calle Urmeneta 542. Certifica: Por escritura pública de fecha 14.08.2019, Repertorio N°4.124, ante mí: Cosme Ivan Carcamo Oyarzun, domiciliado Isla Maillen N°137, Puerto Montt, y Erik Nicolas Carcamo Oyarzún, domiciliado Los Avellanos de Trapen Parcela 146, Puerto Montt, transforman sociedad “CONSTRUCTORA ARCHIPIELAGO LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 11.05.2019, en Notaría de Puerto Montt de Hernán Tike Carrasco, cuyo El extracto se inscribió a fs. 322, N°204, Registro Comercio Puerto Montt año 2000, y se publicó diario oficial día 26.05.2000. Por el presente instrumento, los actuales y únicos socios ya referidos, de la “CONSTRUCTORA ARCHIPIELAGO LIMITADA”, acuerdan modificar la sociedad transformándola en una sociedad por acciones al tenor de lo prescrito en el Art. 907 de la ley 18.046, la que se regirá por las disposiciones pertinentes de las normas antes citadas, del código de comercio, Código Civil, y en especial por los estatutos que a continuación se indican: Razón social: “CONSTRUCTORA ARCHIPIELAGO SpA”, nombre de fantasía “ARCHIPIELAGO SpA”. Duración: Indefinida. Objeto: será a) Construcción, cuenta propia o ajena, viviendas económicas, aquellas definidas y reglamentadas normas Decreto Fuerza Ley dos mil novecientos cincuenta y nueve y ejecución actos y celebración contratos directa o indirectamente relacionen dicho objeto; teniendo presente reglamentos y modificaciones posteriores legislación indicada o disposiciones dichas viviendas; b) Explotación dichas viviendas; c) Adquisiciones terrenos, materiales y elementos edificaciones, loteos y urbanizaciones terrenos, terrenos, fabricación materiales o elementos relacionados objeto y, también, adquisiciones, mantención y/o arriendo vehículos carga y transporte; d) Urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean cuenta terceros, urbanizaciones, loteos y construcciones hagan instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos administración autónoma Estado o Municipales y que hagan acuerdo proyectos, aprobados Ministerio Vivienda y Urbanismo; e) Prestación asesorías loteos y urbanizaciones y ejecución obras derivan o pueden derivar dichos loteos y urbanizaciones; f) Ejecución, cuenta propia o ajena, contratista, subcontratista o cualquier otra forma, toda clase obras destinadas construcción inmuebles, o refacción y/o ampliación o demolición; g) Misma forma, ejecución obras civiles construcción, pavimentación, reposición calle y veredas, movimiento tierras, instalaciones redes servicios habitacionales y ejecución obras civiles mayores tales como construcción caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras similar o análoga naturaleza, incluyendo adquisición, mantención, y/o arriendo maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; h) Extracción, almacenamiento, y comercialización, áridos; todo acto, contrato, adquisición e implementación socios de consuno, resuelvan realizar y sean afines, relacionados o conexos, actualidad o futuro, objetivos sociales. Capital: $10.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor c/u, suscritas de la siguiente manera; 1) Cosme Iván Cárcamo Oyarzún suscribe en este acto 50 acciones, por un valor total de $5.000.000, que corresponde al 50% del total del capital y acciones de la compañía, que paga al contado, cantidad que se encuentra íntegramente pagada. 2) Erik Nicolas Cárcamo Oyarzún, suscribe en este acto 50 acciones por un valor total de $5.000.000, que corresponde al 50% del total del capital y acciones de la compañía, que paga al contado, cantidad que se encuentra íntegramente pagada. Traspaso de acciones. ERIK NICOLAS CARCAMO OYARZUN traspasa el 100% de las acciones que le corresponden en la CONSTRUCTORA ARCHIPIELAGO SpA. a COSME IVAN CARCAMO OYARZUN, por un valor total de $5.000.000. Modificación. Don COSME IVAN CARCAMO OYARZUN en calidad de único socio acuerda reemplazar el texto de la siguiente cláusula de esta escritura pública. “TITULO TERCERO. ADMINISTRACION SOCIAL. Artículo Décimo: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don COSME IVAN CARCAMO OYARZUN, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con amplias facultades, pudiendo ejecutar entre otros actos, los enumerados en el Título Tercero, cláusula Décimo Primera de la presente escritura. Administración: corresponderá a Cosme Ivan Carcamo Oyarzun. En todo lo no modificado por la presente escritura, continúan vigentes las estipulaciones de los estatutos de la Constructora Archipielago SpA. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 29 de Agosto de 2019.-