CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Comercializadora Pudú SpA

CVE 1646831
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2019
Repertorio
23933-2019
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Villarrica, Región de La Araucanía, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: por escritura pública de 9 de agosto de 2019, repertorio N° 23.933-2019 otorgada ante mí, Cecilia Patricia Castro Delgado constituyó una sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. Razón Social: “Comercializadora Pudú SpA”, pudiendo utilizar además e indistintamente, en cualquier actuación, incluso bancaria, el nombre de fantasía “Pudú SpA”. El objeto de la sociedad será a) la fabricación, manufactura, importación, exportación y comercialización de artículos de cuero y piel de toda clase, marroquinería y artículos de viaje, b) la inversión en todo tipo de títulos, derechos, valores o efectos de comercio, c) el desarrollo de cualquier actividad desarrollada con capitales mobiliarios o inmobiliarios, d) la participación en proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; así como cualquier otra actividad relacionadas con las de su giro. Domicilio: Ciudad de Villarrica, Región de La Araucanía, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $2.000.000 dividido en 200 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, suscrito y pagado en el acto de constitución en la forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 19 de agosto de 2019.