COMERCIAL Y PANIFICADORA RIVEROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Administración
Administración, representación de la sociedad, uso de la razón social, y de la sigla corresponderá exclusivamente a don GABRIEL JEREMÍAS RIVEROS BAEZA, amplias facultades. Quedan vigentes todas las cláusulas del acto constitutivo no modificadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular, San Miguel, en Gran Av. J.M. Carrera 4886, certifica que por escritura pública de 9 de mayo de 2019, ante mi GABRIEL JEREMÍAS RIVEROS BAEZA, domicilio en Av. Las Industrias número cuatro mil cuatrocientos diecinueve, de la comuna de San Joaquín, Ciudad de Santiago, y don MARCELO FERNANDO RUIZ CIFUENTES, con domicilio en Juan Griego número cuatro mil novecientos dieciséis, de la comuna de San Joaquín, Ciudad de Santiago, Los comparecientes modifican la sociedad COMERCIAL Y PANIFICADORA RIVEROS LIMITADA Constitutiva: Escritura pública 15-03-2012 Notario Público de San Miguel. Inscripción: Fs. 132 N° 95 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces San Miguel 2012. Publicación: Diario Oficial 40.232, fecha 09/04/2016. Modificación: Los comparecientes modifican lo siguiente. Cesión: A) don MARCELO FERNANDO RUIZ CIFUENTES, dueño del 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere 49% de sus derechos a don GABRIEL JEREMÍAS RIVEROS BAEZA, quien compra y adquiere para sí, el precio de la cesión equivale a $500.000, los cuales son pagados en este acto, en dinero efectivo. Repactación: don MARCELO FERNANDO RUIZ CIFUENTES y don GABRIEL JEREMÍAS RIVEROS BAEZA, únicos y exclusivos socios la repactan continuándola para todos los efectos sin interrupción., domicilio social; se mantiene, Capital: se mantiene en $5.000.000 Administración: Administración, representación de la sociedad, uso de la razón social, y de la sigla corresponderá exclusivamente a don GABRIEL JEREMÍAS RIVEROS BAEZA, amplias facultades. Quedan vigentes todas las cláusulas del acto constitutivo no modificadas. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel 14 de Mayo de 2019.