MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL MARIA ISABEL ARANDA MORALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76034403-6 CVE 1646788
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
14 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
5 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que uno de los socios manifestare su intención de no prorrogarla, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del respectivo período

Objeto social

será: compra, venta, comercialización y)o distribución por cuenta propia o de terceros, de frutas frescas y)o secas, verduras, alimentos procesados, legumbres y todo tipo de productos naturales y)o industriales que sirvan para el consumo humano o animal; y cualquiera actividad relacionada o conexa con las anteriores o que la administradora o la empresa acordare desarrollar

Administración

corresponderá a ambos socios indistintamente, amplias facultades escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLOVIS TORO CAMPOS, Notario Titular 13 Notaría Santiago, con domicilio en Compañía 1312, certifico: Por escritura de fecha 14 de Agosto de 2019, ante mí, doña MARIA ISABEL ARANDA MORALES, chilena, divorciada, comerciante, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos once mil seiscientos setenta guión dos, domiciliada en calle Pablo Urzúa número mil trescientos ochenta y ocho, de la comuna de Independencia y don FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN BARRAZA, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones once mil cincuenta guión dos, domiciliado en calle Pablo Urzúa número mil trescientos ochenta y ocho, de la comuna de Independencia, suscribieron un contrato de cesión y transformación de la sociedad denominada “COMERCIAL MARIA ISABEL ARANDA MORALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Rut.76.034.403-6. Capital inicial $5.000.000. La cual fue constituida por escritura pública de fecha 08/09/2008 ante el Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Un extracto de ella fue inscrito a fojas 42.820, bajo el número 29.436, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Comercio de Santiago, del año 2008 y publicada en el Diario Oficial de la República número 39.163 del día 13/09/2008. Cesión: Por el presente acto, doña MARIA ISABEL ARANDA MORALES, vende, cede y transfiere el 40% del total de sus derechos sociales, equivalentes al cien por ciento del capital social a don FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN BARRAZA, quien declara aceptar y adquirir para sí los derechos cedidos, en la suma de $20.000.000.-, que paga en este acto con $5.000.000.- al contado y en dinero efectivo, y el saldo de $15.000.000.-, se pagarán en 15 cuotas mensuales de $1.000.000.- cada una, la primera con fecha 25 de septiembre de dos mil diecinueve y las siguientes correlativas los días 25 de cada mes y que la cesionaria declara recibir a su entera satisfacción. TRANSFORMACION: doña MARIA ISABEL ARANDA MORALES, chilena, divorciada, comerciante, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos once mil seiscientos setenta guión dos, domiciliada en calle Pablo Urzúa número mil trescientos ochenta y ocho, de la comuna de Independencia y don FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN BARRAZA, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones once mil cincuenta guión dos, domiciliado en calle Pablo Urzúa número mil trescientos ochenta y ocho, de la comuna de Independencia, transforman la sociedad “COMERCIAL MARIA ISABEL ARANDA MORALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad a las prescripciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, resultándole aplicables las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, en lo no previsto por la citada ley ni estipulado en los presentes Estatutos:. RAZON SOCIAL: “COMERCIAL SAN FRANCISCO LIMITADA” pudiendo usar para efectos de publicidad, comerciales y en general para todos los efectos legales y administrativos, inclusive antes bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía de “COMERCIAL SAN FRANCISCO LTDA”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con la razón social íntegra..- DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en extranjero. DURACIÓN: 5 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que uno de los socios manifestare su intención de no prorrogarla, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del respectivo período. OBJETO. será: compra, venta, comercialización y/o distribución por cuenta propia o de terceros, de frutas frescas y/o secas, verduras, alimentos procesados, legumbres y todo tipo de productos naturales y/o industriales que sirvan para el consumo humano o animal; y cualquiera actividad relacionada o conexa con las anteriores o que la administradora o la empresa acordare desarrollar.. CAPITAL: $5.000.000 que los socios enteran y aportan a la sociedad de la siguiente forma: uno) doña MARIA ISABEL ARANDA MORALES, la suma de tres millones de pesos, equivalentes al 60% del capital social, que entera y aporta al contado y que se ingresa a las arcas sociales; Dos) don FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN BARRAZA, la suma de dos millones de pesos, equivalentes al 40% del capital social que entera y aporta en este acto al contado y que se ingresa a las arcas sociales. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a ambos socios indistintamente, amplias facultades escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 28 de Agosto de 2019.