MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Panamá Limitada

RUT 78386550-5 CVE 1645892
Capital
$16.000 CLP
Fecha instrumento
25 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2019
Repertorio
30933-2019
Notario
René Benavente Cash
Oficio
45 Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos 979
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$16.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

René Benavente Cash, Notario Público Titular de la 45 Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos 979, piso 7, oficina 712, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25 de Julio 2019, Repertorio 30.933-2019, ante mí, Mario Emilio Núñez Puga, con domicilio en Santiago, calle Marchant Pereira N° 150, oficina 20,1 comuna de Providencia; y, Jorge Ignacio Núñez Puga, con domicilio en Santa Cruz, Casas de la Hacienda Panamá, Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; modificaron la sociedad denominada Sociedad Agrícola Panamá Limitada, de la siguiente manera: A) Se acordó reemplazar el texto de la letra p) de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, relativa a la administración y uso de la razón social, por el que sigue: "No obstante lo establecido precedentemente, para vender, hipotecar o gravar en cualquier forma los bienes raíces de la sociedad, para contratar mutuos con garantía hipotecaria o prendaria, constituir a la sociedad como fiadora y codeudora solidaria respecto de las obligaciones de terceros, se requerirá la actuación exclusiva del socio don Mario Emilio Núñez Puga, o quien asuma sus derechos en la compañía, ya sea por acto entre vivos o bien, por aplicación de la cláusula décima de los estatutos." B) A continuación, con el objeto de dejar constancia de la modificación anterior, así como de otras modificaciones acordadas referidas a la duración, arbitraje, y régimen de participación en las utilidades y pérdidas de la compañía, entre otras, los socios de la compañía acordaron un nuevo texto refundido de los estatutos de la sociedad, que es del siguiente tenor: La sociedad se denomina Sociedad Agrícola Panamá Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía "Agrícola Panamá Ltda.", y tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz , sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad es: 1) la explotación en todas sus formas, de predios agrícolas pertenecientes a la sociedad, ya sean adquiridos por concepto de aportes de los socios constituyentes o que en el futuro lleguen a pertenecerle, a cualquier título, como también aquellos de que sea poseedora o mera tenedora, bajo cualquier título no traslaticio de dominio; 2) la comercialización, bajo cualquiera de sus formas, de los productos provenientes de la explotación referida en el número anterior, bien sea agrícola, ganadera, forestal, frutícola, vitivinícola, hortícola o de otro tipo similar; 3) la elaboración de todo tipo de vinos cualquiera que sea su cepa o denominación, provenientes de caldos propios o de terceros, su embotellamiento, bodegaje, añejamiento, venta, comercialización, distribución y exportación e importación, así como la venta de vinos embotellados o a granel; 4) la exportación, importación, compraventa, almacenaje, frigorización, embalaje, bodegaje y distribución de los productos que produzca, o adquiera, sea que provengan o no de la explotación de los predios agrícolas referidos anteriormente; 5) la construcción, edificación, administración, manejo y arriendo de centros de convenciones o de eventos, y de hostales, hospederías u hoteles, sea en los predios pertenecientes a la sociedad, o en otros que arriende, detente o posea en usufructo, o a cualquier otro título; y, 6) la realización de cualquiera actividad agroindustrial, comercial, industrial, hotelera o industrial vinculada o relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores o que sean complementarios de éstos y que acuerden los socios. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a los señores don Mario Emilio Núñez Puga y don Jorge Ignacio Núñez Puga, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos. Estas designaciones no son esenciales, ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $16.000.000 totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: 1) don Mario Emilio Núñez Puga, la suma de $9.600.000; y, 2) don Jorge Ignacio Núñez Puga, la suma de $6.400.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás modificaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Julio de 2019. René Benavente Cash. N.P.