INVERSIONES SANTA EMILIA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2019
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- Gran Av. J.M. Carrera Nº 4.886
Sociedad
- Capital
- $12.790.408 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular, Gran Av. J.M. Carrera Nº 4.886, San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2019, ante mí: Don JORGE LUIS ECHEVARRÍA RIQUELME, C.I. N° 8.710.461-3, domiciliado en Av. Andrés Bello N° 2.777, oficina 2101, Las Condes, Región Metropolitana, redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas N° 1-2019 de la sociedad “INVERSIONES SANTA EMILIA S.A.”, sociedad inscrita a Fs. 57.866, Nro. 40.228, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, celebrada el día 30 de julio de 2019, en que don Francisco José Von Teuber Andrade, C.I. N° 10.224.009-K y doña María Alejandra Aguad Deik, C.I. N° 8.669.361-5, ambos domiciliados en Sagaro Nº 563, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, únicos y actuales accionistas de la Sociedad, acordaron: 1) Aumentar el capital social en la suma de $12.790.408, mediante la emisión de 176 acciones de igual valor, sin valor nominal y de la misma serie existente, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de celebración de la junta; y 2) Adecuar los estatutos de la sociedad conforme al aumento de capital, reemplazando el encabezado del Artículo Quinto Permanente por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $17.960.364, dividido en 1176 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal.” y el Artículo Primero Transitorio, siendo materia de extracto la declaración que el capital de la sociedad es la suma de $17.960.364, dividido en 1.176 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas, del cual $6.623.416 se encuentra pagado y el saldo de $11.366.948 deberá ser enterado dentro del plazo máximo de 3 años a contar de la fecha de celebración de esta junta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de agosto de 2019.