Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2018
- Notario
- VAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de Trigésima Tercera Notaría de Santiago, ubicada en Huérfanos 979, of.501, Santiago, certifico que por escritura pública hoy ante mí, MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, debidamente representada, saneó en conformidad a la Ley 19.499 la constitución de la sociedad “INVERSIONES DIVINA PASTORA SPA” otorgada por escritura pública con fecha 16 de abril de 2018, ante don José Leonardo Brusi Muñoz, Suplente del Titular don Álvaro David González Salinas de la 42º Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1.070, piso 2, Santiago cuyo extracto se encuentra inscrito a fs. 29.103, N°15.415, Registro Comercio Santiago, año 2018 y publicado en el Diario Oficial del 25 de abril de 2018. Dicho saneamiento se realiza, dado que debido a un error de transcripción involuntario, se generó una contradicción entre el respectivo extracto y la escritura pública extractada, habiéndose indicado en el extracto que se sanea: (i) “Capital: $4.000.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y que se pagarán en el plazo de cinco años a contar fecha escritura” debiendo decir: “Capital: $4.000.000.000 dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas por la sociedad MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, el que paga 300 acciones con $12.000.000 los que quedan enterados en el acto en dinero efectivo, quedando pendiente de pago el saldo de acciones, equivalente a 9.700 acciones, el que se pagará dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura social”; y (ii) “Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro y fuera del país” debiendo decir: “Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país y en el extranjero”. En todo lo no modificado se mantiene inalterado el extracto saneado. Demás estipulaciones en escritura extractada.Santiago, 22 de agosto de 2019.