MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Huilquilco Limitada

RUT 76232108-4 CVE 1646363
Fecha instrumento
30 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2019
Repertorio
42479
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, 2º piso, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de julio de 2019, bajo Repertorio N° 42.479, ante mí, COMERCIAL DEXIM SpA, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 7.900, oficina 202, Vitacura, Santiago, (i) vendió, cedió y transfirió a don FRANCISCO JAVIER GONZALES DÍAZ, domiciliado en Palacio Riesco 4.325, comuna de Huechuraba, Santiago, el 49% de sus derechos sociales en la sociedad Comercial Huilquilco Limitada (en adelante la “Sociedad”); y (ii) vendió, cedió y transfirió a don SERGIO ROBERTO GONZÁLEZ DÍAZ, domiciliado en Palacio Riesco 4.325, comuna de Huechuraba, Santiago, el restante 1% de sus derechos sociales en la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, el socio Comercial Dexim SpA se retiró de la Sociedad, quedando como únicos y actuales socios los señores Francisco Javier González Díaz, con un 99% de los derechos sociales de la Sociedad, y Sergio Roberto González Díaz, con un 1% de los derechos sociales de la Sociedad. Asimismo, y producto de las cesiones de derechos antes indicadas, se modificó el artículo QUINTO de los estatutos de la Sociedad, siendo este reemplazado íntegramente por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios han aportado íntegramente en las siguientes proporciones: a) Don Francisco Javier González Díaz ha aportado nueve millones novecientos mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y, b) don Sergio Roberto González Díaz ha aportado cien mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales.”. Se deja expresa constancia de que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2019.