CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SUPPLY SERVICES CHILE, ARAYA Y ROSENDE LIMITADA

RUT 15054301-0 CVE 1645733
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de agosto de 2019
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2019
Notario
CAMILA JORQUIERA MONARDEZ
Oficio
Quinta Notaria de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Antofagasta
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la Sociedad será La realización, producción, planificación, coordinación y organización de toda clase de actividades mineras, industriales y de servicios a la minería y sus anexos, ya sea por cuenta propia o ajena, como contratista y)o subcontratista y)o asociados a terceras personas, naturales o jurídicas, la asesoría profesional de toda actividad inherente al rubro de la Minería y Geología, entendiéndose especialmente las contempladas dentro del giro social, y aquellas derivadas de la prestación de servicios mineros y de Ingeniería Civil, en su más amplia acepción. Asimismo podrán los socios acordar la realización de cualquier otra actividad, relacionada en forma directa o indirecta con el giro social

Administración

Corresponderán a ambos socios en forma conjunta o separada, indistintamente, quienes podrán actuar cualquiera de ellos en representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAMILA JORQUIERA MONARDEZ, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Latorre N° 2417, Certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, don DIEGO CLAUDIO ARAYA ROJAS, chileno, soltero, Ingeniero Civil, domiciliado en calle Palermo 1906, El Rosario de Peñuelas, Coquimbo, cédula de identidad 15.054.301-0; y don GUIDO NEIL ROSENDE BARRERA, chileno, soltero, Ingeniero Civil, domiciliado en Calle Rio Rahue 951, Villa del Mar, Coquimbo, cédula de identidad 13.702.005-k, ambos de paso en por esta ciudad, constituyeron una sociedad Comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley 3.918, de 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones legales del Código Civil y de Comercio que versan sobre materias que no se hubieren estipulado en este contrato.- OBJETO SOCIAL: El objeto de la Sociedad será La realización, producción, planificación, coordinación y organización de toda clase de actividades mineras, industriales y de servicios a la minería y sus anexos, ya sea por cuenta propia o ajena, como contratista y/o subcontratista y/o asociados a terceras personas, naturales o jurídicas, la asesoría profesional de toda actividad inherente al rubro de la Minería y Geología, entendiéndose especialmente las contempladas dentro del giro social, y aquellas derivadas de la prestación de servicios mineros y de Ingeniería Civil, en su más amplia acepción. Asimismo podrán los socios acordar la realización de cualquier otra actividad, relacionada en forma directa o indirecta con el giro social. RAZÓN SOCIAL: Será "SUPPLY SERVICES CHILE, ARAYA Y ROSENDE LIMITADA", pudiendo actuar con el nombre de fantasía, ante bancos o instituciones financieras, públicas y/o privadas, con el nombre de fantasía de SUPPLY SERVICE CHILE LTDA. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderán a ambos socios en forma conjunta o separada, indistintamente, quienes podrán actuar cualquiera de ellos en representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos. CAPITAL SOCIAL: Es la suma de $10.000.000.-, que los constituyentes aportan por iguales partes de la siguiente forma: a) Con la suma $1.000.000, que cada uno de los socios entera y paga a la caja social en dinero efectivo en acto constitutivo; y b) El Saldo de $4.000.000, que cada uno aportara a la caja social, a medida que las necesidades sociales lo requieran, en todo caso dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de esta escritura. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS Se repartirán entre los socios en la proporción de un cincuenta por ciento para cada uno de ellos. LIMITE DE RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: será de tres años contados desde la fecha de esta escritura. Este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por periodos iguales de tres años sin ninguna de las partes manifestare su voluntad de poner término a la sociedad en forma establecida en escritura.- DOMICILIO SOCIAL: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las oficinas o sucursales que pueda instalar en otras ciudades o localidades del país. Otras estipulaciones en escritura social extractada.- Antofagasta, 23 de Agosto de 2019.