SOCIEDAD DE SERVICIOS AGRICOLAS AGROW AMERICA LATINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2019
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $965.813 CLP
- Domicilio
- - ciudad de Rancagua
- Duración
- 10 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, renovable períodos iguales sucesivos de 10 años, si ningún socio manifestare voluntad ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social al menos 180 días anticipación vencimiento respectivo período
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Comuna de Santiago, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, certifico: Por escritura pública ante mí, el 14 de Agosto 2019, doña LUZ MARÍA ANGUITA GÓMEZ y don NICOLÁS FERNANDO DÍAZ FIGARI, ambos domiciliados en Avenida Las Espuelas Nº 131, Los Adobes de Nogales, comuna de Machalí, ciudad de Rancagua de paso por esta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se crea por división de SOCIEDAD DE SERVICIOS AGRICOLAS AGROW AMERICA LATINA LIMITADA, constituida por escritura pública el 1º de junio de 2011, ante el Notario Público de Rancagua, don Jaime Bernales Valenzuela, cuyo extracto fue publicado en la edición electrónica del Diario Oficial el 15 de junio de 2011, e inscrito a fojas 428 vuelta, Nº 522 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Rancagua del año 2011, del modo que se indica a continuación: la razón social es INMOBILIARIA DIAZ Y ANGUITA LIMITADA, nombre de fantasía DIAZ Y ANGUITA LTDA., cuyo capital social nace de la disminución de $965.813 del capital social y reservas patrimoniales de SOCIEDAD DE SERVICIOS AGRICOLAS AGROW AMERICA LATINA LIMITADA, según se detalla en la escritura que extracto. De acuerdo a su estatuto el Objeto social es: a) Invertir en toda clase de bienes inmuebles y muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, opciones para suscribir acciones, valores convertibles en acciones, derechos, cuotas, participaciones, bonos y debentures, fondos de inversión, letras hipotecarias, mutuos hipotecarios, documentos emitidos por Bancos nacionales o extranjeros o por el Banco Central y en general títulos valores, planes de ahorro, cuotas, participaciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos mobiliarios, adquirir y enajenar, y administrar a cualquier título, los señalados bienes y valores, percibir sus frutos; b) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; y c) Las demás actividades que relacionadas o no con los objetos anteriores acuerden los socios. Domicilio.- ciudad de Rancagua, sin perjuicio sucursales que se establezcan en el resto del país o el extranjero.- Capital Social.- $965.813 que los socios han aportado, pagado en dinero efectivo e ingresado en caja social, por iguales partes, correspondiendo a cada uno de ellos el 50% de los derechos en la sociedad. Administración Sociedad y Uso Razón Social: Corresponderá exclusivamente al socio señor NICOLÁS FERNANDO DÍAZ FIGARI, con facultades indicadas escritura extractada. Plazo: 10 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, renovable períodos iguales sucesivos de 10 años, si ningún socio manifestare voluntad ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social al menos 180 días anticipación vencimiento respectivo período. Demás cláusulas que no son materia de extracto, constan en la escritura pública extractada. SANTIAGO, 14 de Agosto de 2019.- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. NPS.