SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA MSL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2019
- Notario
- ABNER BERNABE POZA MATUS
- Domicilio
- serrano N°191
Sociedad
- Capital
- $415.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER BERNABE POZA MATUS, Notario Público, serrano N°191, Iquique, certifico: Que por escritura pública, hoy ante mí, ALEJANDRO ANDRÉS OLGUÍN OLGUÍN, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones doscientos sesenta y dos mil ciento veintidós guión cinco, con domicilio en Avenida Reina Mar número 2613, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, doña INGRID ROSA AMELIA VIEIRA RODRIGUEZ,cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones veinticinco mil cuatrocientos sesenta y nueve guión tres con domicilio en calle Padre Hurtado número 2130, comuna de Iquique, Región de Tarapacá y RUBÉN RICHARD DEL ROSARIO PLAZA TIRADO,cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones ciento sesenta y cinco mil quinientos diecinueve guión siete con domicilio en calle Padre Hurtado número 2130, comuna de Iquique, Región de Tarapacá;Rectifican, escritura pública de fecha 29 de mayo del 2018, Rep. 2.291, otorgada ante Notario Titular Iquique, doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, cuyo extracto se inscribió a fs. 777 N°522 en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2018, por la que se modificó la razón social de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA MSL LIMITADA, también denominada MSL CONSTRUCTORA LTDA., quedando en SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA B.R.I RUT N°76.538.904-6, Capital: $415.000.000, rectifican error involuntario de transcripción de la letra B de la cláusula segunda de la escritura mencionada, en la que se indicó erróneamente el valor de cesión, venta y transferencia de los derechos sociales de don ALEJANDRO ANDRÉS OLGUÍN OLGUÍN a don RUBEN RICHARD DEL ROSARIO PLAZA TIRADO, en la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, en circunstancias que realmente la operación fue llevada a efecto por la suma de ciento quince millones de pesos y la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, sólo correspondía a la primera cuota del precio pactado, en virtud de lo anterior expuesto la letra B de la cláusula segunda señalaba los siguiente: “b) El Socio ALEJANDRO ANDRES OLGUÍN OLGUÍN, cede, vende y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales a don RUBÉN RICHARD DEL ROSARIO PLAZA TIRADO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número ocho millones ciento sesenta y cinco mil quinientos diecinueve guión siete, con domicilio en calle Padre Hurtado número dos mil ciento treinta, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. Quién acepta y adquiere para sí, esta cesión de derechos. El precio de esta cesión de derechos será la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, cantidad que el cesionario o adquirente pagará al cedente en este acto y al contado, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción”, se reemplaza en su integridad por la que a continuación se indica: “b) El Socio ALEJANDRO ANDRES OLGUÍN OLGUÍN, cede, vende y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales a don RUBÉN RICHARD DEL ROSARIO PLAZA TIRADO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número ocho millones ciento sesenta y cinco mil quinientos diecinueve guión siete, con domicilio en calle Padre Hurtado número dos mil ciento treinta, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. Quién acepta y adquiere para sí, esta cesión de derechos. El precio de esta cesión de derechos será la suma de ciento quince millones de pesos, suma que se paga y pagará de la siguiente manera: La suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, cantidad que el cesionario o adquirente paga al cedente en este acto y al contado, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. La suma restante ascendente a ciento once millones doscientos cincuenta mil pesos, se pagará en ochenta cuota iguales, mensuales y sucesivas de un millón trescientos noventa mil seiscientos veinticinco pesos, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, las que generarán un interés correspondiente al cero coma tres por ciento mensual.”. En todo lo no modificado por la presente escritura, seguirán vigentes y produciendo todos sus efectos la escritura modificada y todas las anteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique 07 de agosto del año 2019.- Doy Fe.