Servicios Odontológicos Catalina Galaz Muñoz E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2019
- Repertorio
- 3462-2019
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Walker Martinez 2991, depto 701 C, La Florida, Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Servicios Profesionales de Odontología y Salud
Administración
El uso del nombre, la representación y la administración de la empresa corresponderá al constituyente, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa la representará con las más amplias facultades y podrá obligar y representar a la empresa judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos, contratos o declaraciones, ante cualquier persona, con todas las facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura pública Repertorio 3462-2019, ante mí, doña Catalina Anaís Galaz Muñoz, chilena, soltera, cirujano dentista, 25 años, CNI 18.466.420-8, domiciliada en calle Walker Martinez 2991, departamento 701 C, comuna de La Florida, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada. Nombre: “Servicios Odontológicos Catalina Galaz Muñoz E.I.R.L.”. Objeto: Servicios Profesionales de Odontología y Salud. Domicilio: Walker Martinez 2991, depto 701 C, La Florida, Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $10.000 que el constituyente aportó en acto de constitución, al contado y en dinero en efectivo. Constituyente limita su responsabilidad al monto del aporte. Administración: El uso del nombre, la representación y la administración de la empresa corresponderá al constituyente, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa la representará con las más amplias facultades y podrá obligar y representar a la empresa judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos, contratos o declaraciones, ante cualquier persona, con todas las facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de Agosto de 2019.