PRODUCTORA DE SEGUROS DEL RIO VARELA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2019
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura pública REPERTORIO Nº 3521 – 2019, ante mi suplente don Francisco Rubén Rojas Arriagada, con fecha 22 de agosto de 2019, don RODOLFO AURELIO DEL RIO VARELA, con 100 acciones y doña REBECA ISIDORA DEL RIO DIAZ, con 900 acciones, en sus calidades de únicos y actuales accionistas de la sociedad: “PRODUCTORA DE SEGUROS DEL RIO VARELA SpA”, y como nombre de fantasía el siguiente: “DEL RIO VARELA SEGUROS SpA”, Rol Único Tributario número 77.025.945-2, constituida el 11 de abril de 2019, mediante escritura pública repertorio número 1432-2019, otorgada en la Notaria de Santiago de don R. Alfredo Martin Illanes, e inscrita en extracto a fojas 29996 número 15066 en el Registro de Comercio de Santiago de 2019 y publicado en el Diario Oficial de la República de 10 de mayo de 2019, según Registro de Accionista que se tuvo a la vista.- En este acto, los accionistas modifican: A) Modifican y reemplazan el artículo primero del Título Primero del estatuto de la sociedad, por lo siguiente: “PRIMERO: La sociedad tendrá la siguiente razón social: “PRODUCTORA DE SEGUROS DEL RIO VARELA SpA”. B) Modifican y reemplazan el artículo cuarto del Título Primero del estatuto de la sociedad, por lo siguiente: “CUARTO: El objeto de la sociedad, serán los siguientes: Uno) Prestar asesoría en materia de seguros a los clientes y personas que deseen asegurarse, prestar el servicio de corretaje de seguros e intermediación de pólizas de seguros, relacionarse con los productos derivados de la industria aseguradora y ofrecerlos a sus clientes, mantener y administrar planes de seguros, comisiones de cobranza para efecto de recaudar las primas que deban pagar los clientes asegurados, relacionarse con las compañías de seguros en la búsqueda de coberturas y precios más convenientes en el mejor interés de sus clientes y cualquier otra actividad relacionada al corretaje y asesoría en materia de seguros generales y de vida, salud y cualquier otro producto que sea materia asegurable. Sin perjuicio de lo anterior, también estará autorizada para ejecutar todas aquellas actividades que sea necesario según las compañías de seguro para desempeñar su giro. Dos) Efectuar por cuenta propia o de terceros la cotización y contratación de pólizas de seguros, planes de seguros, ofrecimiento y gestión de siniestros y toda actividad necesaria para obtener la cobertura de riesgos y eventual pago de indemnizaciones por este concepto, incluyendo la contratación de profesionales Abogados o especialistas que presten asesoría experta en materia de seguros. Tres) Concurrir a la formación de sociedades y empresas de cualquier tipo, así como incorporarse a sociedades ya existentes tanto en Chile como en el extranjero. Cuarto) Asesorías en toda clase de materias comerciales, contables, financieras, administración y relacionadas con la industria aseguradora y sus derivados y giros anexos. Quinto) Realizar toda clase de inversiones y negocios inmobiliarios, empresariales y de alquiler de inmuebles amoblados o con equipos y/o maquinarias. Sexto) Otorgar servicios a través de profesionales calificados de asesoría y consultoría jurídica, patrocinar gestiones administrativas y reclamaciones judiciales de cualquier tipo, ya sea ante organismos de la Administración, Tribunales de Justicia, Árbitros o cualquier gestión de reclamo a que haya lugar con ocasión del ejercicio del giro social. Séptimo) Toda otra actividad que acuerden los socios, directa o indirectamente relacionada con las anteriores, bastando su sola realización o ejecución para que se entiendan comprendidos dentro del giro social. “ C) Modifican y reemplazan el artículo quinto del Título Segundo del estatuto de la sociedad, por lo siguiente: “TÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. QUINTO. Capital Social y Acciones. El capital social es la suma de dos millones de pesos, íntegramente suscrito y pagado, dividido en mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. De acuerdo a lo establecido por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio no se efectuará impresión de láminas físicas de los títulos.“ En todo lo no modificado rige plenamente el estatuto social, con las presentes modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada.- SANTIAGO, a 26 de agosto de 2019.