Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2019
- Repertorio
- 24231-2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y)o de terceros y)o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: A) La realización de toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como, acciones, derechos sociales, bonos debentures, títulos de deuda a corto plazo y)o largo plazo, letras de cambio, cuotas de fondos mutuos y)o fondos de inversión pública o privada, efectos de comercio, créditos y derechos personales, mutuos hipotecarios endosables, derechos y valores en general, sean de oferta pública o privada; B) La administración y gestión de negocios, y la explotación y percepción de los frutos naturales y civiles de dichas inversiones y bienes; y C) La comercialización, intermediación, nacional y extranjera, compra, venta importación y exportación de materias primas o manufacturadas, minerales, metales, químicos y combustibles
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán, en forma separada e individual a cada uno de los Apoderados “clase A” y; Apoderados “clase B”; (A) don JULIO CESAR CASTAÑEDA ARANGO; (B) don ALBERTO PRIETO PRIETO, y don CASTOR FERNANDO PRIETO PRIETO, para que actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, represente a la sociedad con todas las facultades indicadas en el Artículo Decimo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura privada de fecha 08 de Agosto de 2019, que fue protocolizada con fecha 13 de agosto de 2019 bajo el N°374, Repertorio Nº 24.231-2019, ante mí, don ALBERTO PRIETO PRIETO, en representación de las Sociedades “MINERALGEST INT., S.L”; y de la Sociedad ALDOMAHU 4, S.L; todos los anteriores con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número cinco mil ciento sesenta y cinco, departamento mil tres, comuna de Las Condes, Santiago Región Metropolitana; quien constituye la sociedad por acciones denominada: “MINERALGEST CHILE SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: A) La realización de toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como, acciones, derechos sociales, bonos debentures, títulos de deuda a corto plazo y/o largo plazo, letras de cambio, cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión pública o privada, efectos de comercio, créditos y derechos personales, mutuos hipotecarios endosables, derechos y valores en general, sean de oferta pública o privada; B) La administración y gestión de negocios, y la explotación y percepción de los frutos naturales y civiles de dichas inversiones y bienes; y C) La comercialización, intermediación, nacional y extranjera, compra, venta importación y exportación de materias primas o manufacturadas, minerales, metales, químicos y combustibles. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie. Capital fue completamente suscrito y pagado. El accionista sólo será responsable hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán, en forma separada e individual a cada uno de los Apoderados “clase A” y; Apoderados “clase B”; (A) don JULIO CESAR CASTAÑEDA ARANGO; (B) don ALBERTO PRIETO PRIETO, y don CASTOR FERNANDO PRIETO PRIETO, para que actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, represente a la sociedad con todas las facultades indicadas en el Artículo Decimo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 16 de agosto de 2019.