MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA EL ALARIFE LIMITADA

RUT 76524276-2 CVE 1645681
Fecha instrumento
5 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2019
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
5° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público Titular de la 5° Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique N° 30, Oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura de fecha 05 de julio de 2019, ante mí, CARMEN GLORIA GAJARDO ZENTENO, RICARDO ERNESTO LABRA BECERRA, por sí y por DANIELA PAZ LABRA GAJARDO, RODRIGO RICARDO LABRA GAJARDO Y PAULA ANDREA LABRA GAJARDO, todos domiciliados en calle Yerbas Buenas, Nº 11.769, Comuna de Lo Barnechea, Santiago, modificaron sociedad "INMOBILIARIA EL ALARIFE LIMITADA", RUT N° 76.524.276-2. La socia Carmen Gloria Gajardo Zenteno, dueña del 15,385% de los derechos sociales en la sociedad y con consentimiento de todos los socios, cede y transfiere a cada uno de los socios Rodrigo Ricardo, Paula Andrea y Daniela Paz, todos de apellidos Labra Gajardo, el 5,128333% de los derechos sociales en la sociedad, con lo cual, al ceder la totalidad de los derechos que posee en la sociedad, se retira de la sociedad. El precio de cada cesión asciende a $3.000.000., pagados en forma indicada en escritura extractada. Como consecuencia de cesiones los socios cesionarios de derechos sociales pasan cada uno a aumentar su participación del 5,130% de derechos sociales al 10,58333% de los derechos sociales.- Como consecuencia de cesiones, se sustituye cláusula 5° relativa a capital y adecúa parcialmente clausula 8° estatutos sociales relativa a administración, de siguiente manera: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos, que se aportan y aportarán de la siguiente manera: a) don Ricardo Ernesto Labra Becerra aporta la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos, que es el monto en que los comparecientes han avaluado de común acuerdo el aporte que ha efectuado el socio aportante, una vez deducido de él, el equivalente en moneda nacional de tres mil ochenta y una unidades de fomento que es el saldo insoluto de la deuda hipotecaria que registra el inmueble a favor de ING Créditos Hipotecarios S.A. a esta fecha; b) El aporte comprometido por cada uno de los restantes socios doña Paula Andrea, doña Daniela Paz y don Rodrigo Ricardo Labra Gajardo efectuarán a la sociedad, asciende a la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportarán dentro del plazo de diez años contados desde esta fecha y a medida que las necesidades sociales lo requieran.- Como consecuencia de estos aportes comprometidos, el porcentaje de participación en el capital social de cada socio es el siguiente: a) don Ricardo Ernesto Labra Becerra, el sesenta y nueve coma doscientos veinticinco por ciento de los derechos en el capital social; b) cada uno de los restantes socios, doña Paula Andrea, doña Daniela Paz y don Rodrigo Ricardo Labra Gajardo, con el diez coma dos cinco ocho tres tres por ciento del capital social.” La cláusula 8° relativa a administración de sociedad y uso de razón social, se adecua únicamente respecto de quienes ejercen la administración, quedando el resto de su cláusula acerca de facultades en iguales términos. La parte inicial de cláusula 8° queda como sigue: “Octavo. La administración y representación de la sociedad así como el uso de la razón social corresponderá a al socio Ricardo Ernesto Labra Becerra o a dos cualquiera de los restantes tres socios actuando conjuntamente.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 23 de Agosto de 2019. Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular.