Sociedad Rocato SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2019
- Repertorio
- 987/2019
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular de la 40° Notaría de Santiago, Teatinos N° 332, certifico: por escritura pública de modificación de estatutos de fecha 5 de febrero de 2019, repertorio 987/2019, ante mí, MARÍA ANTONIETA GARCÉS LUNA y CAMILO ANTONIO GODOY KREBS, ambos domiciliados en Irarrázaval N° 3.247, comuna de Ñuñoa, modificaron estatutos de la SOCIEDAD ROCATO SpA, constituida el 21 de diciembre de 2016 ante el Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita fs. 95.755 N° 52.296 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, y publicada en D.O. 24 de diciembre 2016; en cuanto a que los socios acordaron modificar el ARTICULO DUODECIMO parte final de estatutos referente a las LIMITACIONES de los administradores, reemplazándolo íntegramente por el que sigue: “LIMITACIONES: No obstante, en caso de haber dos o más administradores designados, estos deberán actuar de forma conjunta para las limitaciones que se enumeran a continuación, las que se entenderán de forma taxativa, manteniendo la administración separada e indistinta en todo lo no mencionado en este párrafo. Uno) Dar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; Dos) Dar en prenda bienes muebles de la sociedad, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas; Tres) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clases u objetos, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especia, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Cuatro) Constituir a la Sociedad en fiador o aval, pactar solidaridad e indivisibilidad pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas en contra de la Sociedad, otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías en contra de la Sociedad; en el sentido que sigue: Cinco) Pagar en efectivo, por consignación, subrogación, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier titulo y en general, extinguir obligaciones, siempre que se trate de obligaciones que superen un monto igual o superior a 1.000 UF; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuando se adeude a la sociedad por cualquier título que sea, por sobre el limite recién señalado, así como girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos, cuando se importe supere el límite señalado”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de febrero de 2019.