Sociedad Inmobiliaria Santa Eliana Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.403 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de julio de 2019, ante mí, (i) doña María Eliana Menichetti Fuentes, ii) don Atilio Jorge Menichetti Fuentes, iii) doña María José Menichetti Ugarte, iv) Magdalena María Menichetti Ugarte, v) don Matías Francisco Menichetti Ugarte; vi) doña Carolina Paz Menichetti Pilasi; vii) don Cristián Felipe Menichetti Pilasi, viii) doña Francisca Ignacia Menichetti Pilasi y ix) don Eduardo Andrés Menichetti Pilasi; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 2939, piso 11, comuna de Las Condes, Santiago; acordaron modificar la sociedad Inmobiliaria Santa Eliana Limitada (en adelante la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 27.227 N° 22.188 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001, en el siguiente sentido: UNO) Materializar la adjudicación de derechos sociales de la Sociedad, acordada mediante escritura pública de partición y adjudicación total de herencia otorgada con fecha 9 de mayo de 2019 en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery. En dicha escritura se acordó adjudicar en dominio los bienes de la herencia de doña Eliana Mafalda Fuentes De Genaro, entre los cuales se encontraban el 95% del capital e interés social de la Sociedad, en la siguiente forma y proporción: (i) a doña María Eliana Menichetti Fuentes se le adjudicaron los derechos sociales equivalentes al 23,75% del capital e interés social en la Sociedad, por la suma de $7.403.813; (ii) a don Atilio Jorge Menichetti Fuentes se le adjudicaron los derechos sociales equivalentes al 23,75% del capital e interés social de la Sociedad, por la suma de $7.403.813; (iii) a doña María José Menichetti Ugarte se le adjudicaron los derechos sociales equivalentes al 7,9135% del capital e interés social de la Sociedad, por la suma de $2.467.937; (iv) a doña Magdalena María Menichetti Ugarte se le adjudicaron los derechos sociales equivalentes al 7,923% del capital e interés social de la Sociedad, por la suma de $2.467.939; (v) a don Matías Francisco Menichetti Ugarte se le adjudicaron los derechos sociales equivalentes al 7,9135% del capital e interés social de la Sociedad, por la suma de $2.467.937; (vi) a doña Carolina Paz Menichetti Pilasi se le adjudicaron los derechos sociales equivalentes al 5,9375% del capital e interés social de la Sociedad, por la suma de $1.850.953; (vii) a don Cristian Felipe Menichetti Pilasi se le adjudicaron los derechos sociales equivalentes al 5,9375% del capital e interés social de la Sociedad, por la suma de $1.850.953; (viii) a doña Francisca Ignacia Menichetti Pilasi se le adjudicaron los derechos sociales equivalentes al 5,9375% del capital e interés social de la Sociedad, por la suma de $1.850.953; (ix) a don Eduardo Andrés Menichetti Pilasi se le adjudicaron los derechos sociales equivalentes al 5,9375% del capital e interés social de la Sociedad, por la suma de $1.850.953. DOS) En conformidad con lo anterior, y para dar cuenta de las adjudicaciones precedentes, se acordó sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital social asciende a $45.000.000, que los socios han suscrito y pagado íntegramente, en la siguiente proporción: (a) doña María Eliana Menichetti Fuentes ha aportado la cantidad de $10.687.500, equivalente a un 23,75% de los derechos sociales; (b) don Atilio Jorge Menichetti Fuentes ha aportado la cantidad de $10.687.500, equivalente a un 23,75% de los derechos sociales.; (c) don Cristián Felipe Menichetti Pilasi ha aportado la cantidad de $4.921.875, equivalente a un 10,9375% de los derechos sociales; (d) doña Magdalena María Menichetti Ugarte, ha aportado la cantidad de $3.565.350 , equivalente a un 7,923% de los derechos sociales; (e) doña María José Menichetti Ugarte, ha aportado la cantidad de $3.561.075 , equivalente a un 7,9135% de los derechos sociales; (f) don Matías Francisco Menichetti Ugarte, aporta la suma de $3.561.075 , equivalente a un 7,9135% de los derechos sociales; (g) doña Carolina Paz Menichetti Pilasi, ha aportado la cantidad de $2.671.875, equivalente a un 5,9375% de los derechos sociales; (h) doña Francisca Ignacia Menichetti Pilasi , ha aportado la cantidad de $2.671.875, equivalente a un 5,9375% de los derechos sociales;(i) don Eduardo Andrés Menichetti Pilasi, ha aportado la cantidad de $2.671.875, equivalente a un 5,9375% de los derechos sociales.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, permanece plenamente vigente el pacto social, en especial en cuanto que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 12 de agosto de 2019.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.