SEGURIDAD Y PROTECCIÓN S Y P LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2019
- Notario
- Alvaro David Gonzalez Salinas
- Oficio
- 42 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro David Gonzalez Salinas, Abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaria de Santiago, con oficio en Agustinas 1070, Piso 2, Santiago, Certifico: por escritura pública de fecha 22 de Agosto de 2019, ante mí, Rosa Filomena Sanchez Diaz, Costanera Norte 5.943, Renca; Ana Gilma Amarante Fernández, Maipú 82, Dp. 103, Santiago; Susan Anne Wallis Thurston, Zurich 255, piso 9, Las Condes, y Cristian Alonso Prieto Sánchez, Maipú 82, Dp. 103, Santiago, modifican sociedad de responsabilidad Limitada denominada “SEGURIDAD Y PROTECCIÓN S Y P LIMITADA”, constituida 17 de Abril de 1997, otorgada ante el Notario de Santiago don Felix Jara Cadot, inscrita fojas 10.328, Nº 8.124, Reg. Comercio C.B.R. Santiago, 1997, diversas modificaciones, ultima 28 Mayo 2018, ante Notario de Santiago don Octavio Francisco Gutierrez Lopez, inscrita fojas 48.233, Nº 25.002, Reg. Comercio C.B.R. Santiago, 2018.- Este acto Rosa Filomena Sanchez Diaz, dueño de 60% derechos sociales, se retira y vende cede y transfiere todos sus derechos a Susan Anne Wallis Thurston, en $2.000.000, este acto, al contado y en dinero efectivo; Asimismo Ana Gilma Amarante Fernández, dueña de 40% derechos sociales vende, cede y transfiere todos sus derechos a Cristian Alonso Prieto Sánchez, en $1.500.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo.- Actuales y únicos socios: Susan Anne Wallis Thurston, 60% derechos sociales y Cristian Alonso Prieto Sánchez, 40% derechos sociales.- Modifican administración de la sociedad y uso de la razón social, la que corresponderá exclusivamente a Susan Anne Wallis Thurston, quien anteponiendo su firma a la sociedad, o al nombre de fantasía, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades, especialmente las que se indican en el pacto social constitutivo.- Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. Santiago, 26 de Agosto de 2019.- Alvaro David Gonzalez Salinas.- Notario.