PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANDOVALY SANDOVAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2001
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado Notario Público titular 1ra Notaria Ñuñoa, Oficio en Av. Irarrázaval N° 1745 – B Santiago, Certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, don JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA, don JAVIER ARTURO ESTEBAN SANDOVAL RETAMAL, don FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, por sí y en representación de don MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA, todos domiciliados en Condominio El Algarrobal, Etapa Uno, Parcela D – nueve, Comuna de Colina, modifican la sociedad de responsabilidad limitada PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANDOVAL Y SANDOVAL LIMITADA: Los comparecientes don JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA y don MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA, por escritura pública de fecha 30/4/2001 ante el notario público de Santiago, don Santiago Ruiz De la Fuente, suplente de doña Nancy De la Fuente Hernández, con oficio en calle Huérfanos numero 1116 oficina 1008, Santiago constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANDOVAL Y SANDOVAL LIMITADA”. Rol Único Tributario 77.610.370-5. El extracto de la escritura de constitución de la referida sociedad fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 12.144, número 9.798 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2001 y fue publicado en el Diario Oficial Número 36.960 de fecha 12 de mayo el año 2001. Fue modificada mediante escritura pública de fecha 27/7/2016 otorgada ante el presente notario, un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas 68.581 numero 36.911 del registro de comercio de Santiago del año 2016, publicada en el Diario Oficial con fecha 17/9/ 2016 Cesión de derechos 1.- Por este acto don FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, en representación de don MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA, vende cede y transfiere el 37,5 por ciento de sus derechos sociales lo que representa el 18% por ciento del total de los derechos sociales a JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA, ya individualizado quien los compra y adquiere para sí. el precio de la cesión de $540.000 que “JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA” paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a “MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA” 2.- Por este acto don FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, en representación de don MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA, vende cede y transfiere el 31.25 por ciento de sus derechos sociales lo que representa el 15% del total de los derechos sociales a FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, ya individualizado quien los compra y adquiere para sí. el precio de la cesión $450.000 que “FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL” paga en este acto a “MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA” quien declara a través de su representante haberlo recibido a su entera satisfacción. 3.- Por este acto don FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, en representación de don MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA, vende cede y transfiere el 31.25% de sus derechos sociales lo que representa el 15% del total de los derechos sociales a JAVIER ARTURO ESTEBAN SANDOVAL RETAMAL, ya individualizado quien los compra y adquiere para sí. el precio de la cesión $450.000 que “FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL” paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a “MANUEL FABIAN SANDOVAL QUIJADA” En consecuencia y por la cesión de derechos sociales que se da cuenta los actuales socios y su participación a contar de esta fecha de la sociedad “PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANDOVAL Y SANDOVAL LIMITADA”, singularizada en la cláusula primera de este instrumento son los siguientes: A) JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA, con una participación del 70% del total de los derechos sociales; y B), FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL con una participación del 15% del total de los derechos sociales. C) JAVIER ARTURO ESTEBAN SANDOVAL RETAMAL con una participación del 15% del total de los derechos sociales. Modificación: Por este acto los socios vienen en modificar en los siguientes términos el artículo octavo del pacto constitutivo en el sentido que debe decir: Las utilidades y las eventuales pérdidas a que diera lugar la explotación del giro social se distribuirán entre los socios en la forma y proporción que a continuación se señalan: A) JUAN ARTURO SANDOVAL QUIJADA 40%; B) FRANCISCO ANDRES SANDOVAL RETAMAL, 30%. Y C) JAVIER ARTURO ESTEBAN SANDOVAL RETAMAL, 30%. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecerán vigentes los estatutos sociales singularizados. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO 31 DE JULIO DE 2019.