INVERSIONES VERGARA Y ESPINOZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2019
- Notario
- FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA
- Oficio
- Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaria de Santiago, certifica: Por escritura de fecha 26 de Julio 2019, ante el Notario Titular Francisco Javier Leiva Carvajal: DANIEL RODRIGO VERGARA CAROCA, domicilio en Nueve Oriente número setenta y cuatro, Machalí; y KAREN DEL PILAR ESPINOZA ARANEDA, domicilio en Nueve Oriente número setenta y cuatro, Machalí; únicos y actuales socios de sociedad “INVERSIONES VERGARA Y ESPINOZA LIMITADA”, RUT 76.126.296-3, constituida por escritura pública de 1/12/2010, Notaría de Santiago de María Gloria Acharán Toledo, inscrita en extracto a fs. 67.900 N° 47.400 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diez, publicada en Diario Oficial, edición N° 39.838 de 18/12/2010 y exponen: Actuales socios modifican la cláusula quinta de los estatutos, referida a la administración de la sociedad, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña KAREN DEL PILAR ESPINOZA ARANEDA y don DANIEL RODRIGO VERGARA CAROCA, quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada, en la forma y con las facultades previstas por el artículo Quinto del estatuto social que consta en escritura pública de primero de diciembre del año dos mil diez, otorgada en la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo. En lo no modificado se mantienen vigentes los estatutos sociales de Inversiones Vergara y Espinoza Limitada, que constan en su escritura pública de constitución de 1/12/2010, otorgada en Notaría de Santiago de María Gloria Acharán Toledo. Demás estipulaciones escritura extractada. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y solicitar del Conservador de Bienes Raíces competente, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes de conformidad a la Ley. Santiago 13 de Agosto de 2019.