MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CADBO LIMITADA

RUT 76683492-2 CVE 1643831
Capital
$1.153 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2019
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
Cuadragésima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.153 CLP
Duración
4 años contados desde la fecha de escritura de constitución, prorrogándose automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 4 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos. La

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en bienes inmuebles y muebles, en valores mobiliarios, en bonos, pagarés y otros títulos de créditos, emitidos por cuenta o garantía del Estado o sus instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado, en bonos, debentures, pagarés o cualquier otro título de crédito emitido por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; en general invertir en toda clase de efectos de comercio; b) La inversión, tanto en Chile como en el extranjero, en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas; en derechos de sociedades de personas, civiles comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y c) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

Corresponderá a don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, con amplias facultades descritas en Estatutos. C

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA CADBO LIMITADA socio 76683492-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos Nº 332, Comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública hoy ante mí, compareció: a) don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, cédula de identidad Nº 8.821.734-9; b) don CRISTIAN RICARDO CÁDIZ BOSCH, cédula de identidad Nº 19.079.160-2; c) doña FRANCISCA ALEJANDRA CÁDIZ BOSCH, cédula de identidad Nº 19.687.246-9; y, d) doña MARIANA CÁDIZ BOSCH, cédula de identidad Nº 20.073.615-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Estoril Nº 120 oficina 611, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INMOBILIARIA CADBO LIMITADA, RUT N° 76.683.492-2, Capital $1.159.121, en los siguientes sentidos: I. DIVISIÓN DE SOCIEDAD: Los socios acordaron dividir la sociedad en dos, crear una nueva sociedad de responsabilidad limitada, y en consecuencia disminuir el capital de la sociedad INMOBILIARIA CADBO LIMITADA. La sociedad dividida conservará su razón social, administración, objeto y duración, creándose una nueva sociedad que se denominará “INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA”. En consecuencia, mismos socios y en iguales proporciones a sus derechos sociales, otorgaron estatutos sociales de la sociedad que nace de la división, del siguiente tenor extractado: A. Razón social: La razón o firma social de la compañía será INVERSIONES CADBO TRES LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “CADBO TRES LTDA.”. B. Administración: Corresponderá a don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, con amplias facultades descritas en Estatutos. C. Capital: El capital de la Sociedad será la suma total y única de $1.153.005 que los socios aportaron y pagaron en la siguiente forma y proporción: a) don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA, aportó la suma de $116, equivalente al 0,010% del total de los derechos sociales, suma que aportó con los activos y pasivos que en razón de la presente división de la sociedad INMOBILIARIA CADBO LIMITADA se le asignan; b) don CRISTIAN RICARDO CÁDIZ BOSCH, aportó la suma de $384.279, equivalente al 33,3285% del total de los derechos sociales, suma que aportó con los activos y pasivos que en razón de la presente división de la sociedad INMOBILIARIA CADBO LIMITADA se le asignan; c) doña FRANCISCA ALEJANDRA CÁDIZ BOSCH, aportó la suma de $384.279, equivalente al 33,3285% del total de los derechos sociales, suma que aportó con los activos y pasivos que en razón de la presente división de la sociedad INMOBILIARIA CADBO LIMITADA se le asignan; y, d) doña MARIANA CÁDIZ BOSCH, aportó la suma de $384.331, equivalente al 33,333% del total de los derechos sociales, suma que aportó con los activos y pasivos que en razón de la presente división de la sociedad INMOBILIARIA CADBO LIMITADA se le asignan. D. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en bienes inmuebles y muebles, en valores mobiliarios, en bonos, pagarés y otros títulos de créditos, emitidos por cuenta o garantía del Estado o sus instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado, en bonos, debentures, pagarés o cualquier otro título de crédito emitido por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; en general invertir en toda clase de efectos de comercio; b) La inversión, tanto en Chile como en el extranjero, en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas; en derechos de sociedades de personas, civiles comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y c) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. e) Duración: 4 años contados desde la fecha de escritura de constitución, prorrogándose automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 4 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes de capital; y, II. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Como consecuencia de la división señalada en el número precedente, se disminuye el capital de la sociedad INMOBILIARIA CADBO LIMITADA de $1.159.121, totalmente enterado en arcas sociales, a la suma de $6.116, sustituyéndose el artículo CUARTO de los Estatutos de la sociedad INMOBILIARIA CADBO LIMITADA, por el siguiente: “CUARTO: El capital social asciende a la suma de seis mil ciento dieciséis pesos, el que fue aportado en la forma que se pasa a indicar: a) don JULIÁN GUILLERMO CÁDIZ HERRERA aportó la suma de un peso, equivalente al cero coma cero uno cero por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; b) don CRISTIAN RICARDO CÁDIZ BOSCH aportó la suma de dos mil treinta y ocho pesos, equivalente al treinta y tres coma tres dos ocho cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; c) doña FRANCISCA ALEJANDRA CÁDIZ BOSCH, aportó la suma de dos mil treinta y ocho pesos, equivalente al treinta y tres coma tres dos ocho cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, d) doña MARIANA CÁDIZ BOSCH, aportó la suma de dos mil treinta y nueve pesos, equivalente al treinta y tres coma tres tres tres por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social. En consecuencia, el capital social de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado” Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 01 de julio de 2019. A. MOZÓ. A. Notario Público.