MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y COMERCIAL TOLOSA Y VENEGAS LIMITADA

RUT 76401624-6 CVE 1644840
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2019
Repertorio
2130/2019
Notario
IVAN ANDRES TOLEDO MORA
Oficio
Tercera Notaría

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN ANDRES TOLEDO MORA, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría, con oficio en Lautaro Navarro mil cuarenta y ocho, Punta Arenas, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 19.08.2019, repertorio N° 2.130/2019, comparecieron don JUAN CARLOS TOLOSA FUEYO, C.I. 6.675.610-6, Ignacio Carrera Pinto N°160; don JOSÉ LUIS VENEGAS PÉREZ, C.I. 16.838.801-2, Puyehue N°04352 y doña ANA SOFIA TOLOSA ASENSIO, C.I. 19.424.249-2, Ignacio Carrera Pinto N°160, todos esta ciudad; modificaron sociedad de Responsabilidad Limitada “IMPORTADORA Y COMERCIAL TOLOSA Y VENEGAS LIMITADA” O “TOLVEN LTDA.”, Rut 76.401.624-6, constituida por Escritura Pública el 21 de noviembre de 2014, otorgada ante Notario de esta ciudad, don Ulises Morales Ríos, Suplente del Titular don Edmundo Correa Paredes e inscrita fojas 632 vuelta, número 516 del Registro de Comercio de Punta Arenas del año 2014; el extracto se publicó en el LUIS VENEGAS PÉREZ, cede, vende y transfiere todos los derechos que le corresponden en la sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIAL TOLOSA Y VENEGAS LIMITADA” O “TOLVEN LTDA.”, a ANA SOFIA TOLOSA ASENSIO, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio $1.500.000 que se paga en este acto en dinero. Socios JUAN CARLOS TOLOSA FUEYO, con un 50% del capital social; y ANA SOFIA TOLOSA ASENSIO, con un 50% del capital social. Modificación: Se reemplaza la cláusula cuarta referente a la administración social, cuyo texto consta de la escritura de constitución de sociedad, por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a cada socio don JUAN CARLOS TOLOSA FUEYO o doña ANA SOFIA TOLOSA ASENSIO; quiénes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquier Persona, Autoridad o Institución, Fundación o Corporación y ante toda Persona Natural o Jurídica, por lo cual, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, podrán: En el ámbito bancario y comercial podrán contratar cuentas corrientes de depósito, contratar cuentas corrientes de crédito, girar en cuentas corrientes de depósito, girar en cuentas corrientes de crédito, sobregirar, cancelar cheques, endosar cheques, retirar talonarios de cheques, firmar reconocimientos de saldos en cuenta corriente, solicitar estados de cuenta corriente, reconocer y/o rechazar saldos, cobrar cheques nominativos y/o a la orden, revalidar y prorrogar cheques, protestar cheques, cerrar cuentas corrientes de deposito, cerrar cuentas de ahorro; en lo relativo a depósitos, hacer depósitos a la vista, plazo, condicionales, retirar depósitos a la vista, plazo, condicionales, firmar recibos de dinero, endosar vales vista, cobrar y percibir; en lo concerniente a cambios y comercio exterior, créditos, cobranzas y descuentos, contratar operaciones de cambio, realizar operaciones de cambio internacionales, compraventa de divisas, firmar informes de importación, firmar informes de importación complementarios, solicitar aperturas de cartas de créditos, abrir acreditivos y créditos documentarios, girar letras de cambio, aceptar letras de cambio, reaceptar letras de cambio, afianzar o avalar letras de cambio, descontar letras de cambio, endosar letras de cambio, endosar letras de cambio de garantía, retirar documentos de embarque, autorizar cargos en cuentas corrientes: respecto de préstamos y cobranzas: contratar préstamos, contratar cuentas corrientes de créditos: girar en cuentas corrientes de crédito, avances, préstamos contra aceptación de letras, firmar pagarés; girar letras de cambio, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar letras en cobranzas, endosar pagarés en cobranzas, endosar letras de cambio en dominio, endosar pagarés en dominio, contratar boletas de garantías, descontar letras y pagarés, ceder créditos y aceptar cesiones, renovar o prorrogar pagarés; referente a custodia; comprar y vender acciones, bonos debentures, etcétera, dar en prenda acciones, bonos etcétera; depositar valores en custodia y/o en garantía, retirar valores en custodia y/o en garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad, poner término a contratos de arrendamiento: respecto de bienes varios, afianzar, constituyendo a la sociedad como codeudor solidario, constituir hipotecas, prendas, administrar bienes, dar poderes generales o especiales o delegar facultades, y revocar poderes, mandatos, delegaciones y subdelegaciones, sea ello en relación con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile o Bancos Comerciales y demás instituciones financieras y/o de crédito, cobrar y percibir cuanto se adeudare a cada compareciente, extender, solicitar, aceptar certificados de warrants y otros valores ya sean nominativos, a la orden o al portador: endosar y retirar giros postales y telegráficos, piezas certificadas, encomiendas y cuantos valores, especies, o artículos vengan destinados a la sociedad; celebrar contratos de mutuos, de seguros y arrendamiento; retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos, y otros documentos que digan relación con a la sociedad. Comprar, vender, permutar, hacer donaciones, arrendar, dar en arrendamiento, adquirir, disponer y/o enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios; aceptar transferencias de toda clase de bienes y derechos; prometer, celebrar toda clase de actos y de contratos de cualquier especie o naturaleza; rescindir, resolver, resciliar, modificar, dejar sin efecto y/o anular los actos o los contratos que se hayan celebrado o celebren la sociedad o en los cuales ésta tenga interés o sea parte y desistirse de los mismos; hipotecar bienes y aceptar, posponer, limitar, dividir y alzar hipotecas u otras garantías o cauciones, constituir hipotecas con o sin cláusula de garantía general, con prohibición de gravar y enajenar; dar en prenda civil, industrial, agraria, bancaria y demás formas especiales, bienes, acciones, debentures, bonos, derechos, certificado de warrants u otros valores o documentos mercantiles ya sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar, posponer y alzar las mismas, otorgar y aceptar fianzas simples y alzar las mismas, obligar a la sociedad como codeudor solidario, avalar letras y pagarés, contratar warrants, endosar certificados de depósitos, endosar vales de prenda, endosar letras y pagarés en garantía, retirar letras y pagarés en garantía, entregar valores en garantía, retirar valores en garantía, y en general otorgar y aceptar toda clase de cauciones y garantías; conforme a documentos de mutuos o préstamos y/o sobregiros con o sin garantía; suscribir, descontar, afianzar, endosar y hacer protestar pagarés, libranzas, facturas y documentos negociables y en general, cualquier otro documento susceptible de estas operaciones; endosar letras de cambio y otros documentos negociables en cobranza o garantía; ceder y transferir vales y cualquier otro tipo de documentos nominativos, a la orden y/o al portador; colocar y retirar valores, acciones, bonos en custodia y/o garantía, sean de créditos o derechos y aceptarlos; abrir cartas de créditos, hacer importaciones y exportaciones y firmar, retirar, endosar y cancelar conocimientos de embarque, manifiestos, pólizas de importación y/o exportación o cualquier otro documento relativo a estas operaciones y a las que sean pertinentes; firmar o suscribir todo tipo de actos en Zona Franca; interponer reclamos de aforo, por sí o por intermedio del despachador de Aduanas; tramitar las autorizaciones y diligencias necesarias ante el Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción, Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero y demás reparticiones del Estado, de funcionamiento autónomo o semifiscales, sean necesarias para el tráfico de mercancías y comercio de importación y en general toda clase de operaciones aduaneras, constituir, modificar, fusionar, transformar, disolver y liquidar contratos de sociedad, acciones o comunidades; representar a la sociedad en aquellas en que tengan interés con todos los derechos y facultades que le correspondan en comunidades, asociaciones y/o sociedades; pactar indivisión; celebrar o liquidar contratos para la confección de obra material; administrar bienes propios de o terceros a cuenta de éstos; hacer daciones en pago, comprar, cobrar, exigir, recibir, percibir, judicial y extrajudicialmente dinero, valores, bienes y prestaciones de cualquiera naturaleza que adeude o adeudaren los comparecientes por cualquier motivo o título y firmar los recibos de dinero o los otros documentos pertinentes. Exigir, dar y recibir en pago o en solución de obligaciones, cobrar dividendos de acciones, conceder plazos, prorrogar términos, rebajas o quitas y/o esperas u otros beneficios que pudieran ser convenientes para la sociedad; dar y tomar dinero e interés; remitir, condonar, compensar, crear, modificar y extinguir toda clase de obligaciones por cualquier motivo o título, dar, rendir, exigir, aprobar y/o aceptar cuentas, saldos y liquidaciones, participaciones y finiquitos, recibos y/o cancelaciones y demás resguardos; renunciar a la acción resolutoria tácita y otras acciones y derechos, sin limitaciones; nombrar peritos, liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores y fijarles sus facultades, transigir pura y simplemente mediante arbitraje, ya fuere de derecho o en conciencia y fijarle sus atribuciones o finiquitos o su competencia y jurisdicción; recibir y retirar correspondencia certificada o no que pertenezcan a la sociedad, y exigir la entrega de certificados, giros, encomiendas que le envíen por cualquier conducto, ya sea aéreo, terrestre, marítimo o por cualquier otro medio y suscribir correspondencia o todo otro instrumento o documento otorgado dentro del ejercicio de sus facultades; solicitar y registrar concesiones, patentes y privilegios, y oponerse a las que otros requieran para descubrimientos y eventos, marcas comerciales, modelos industriales, transferencias y novar sus inscripciones; aceptar a nombre de la sociedad de las gestiones de cualquier negocio que se le encomendaren por terceros; actuar en nombre de la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas; autoridades o poderes públicos, ya sean del Estado, Empresas Fiscales o Semifiscales, Municipales o de organización autónoma; representar a los comparecientes y operar en Zonas Francas, depósitos francos, de extensión y otras, representarlas ante la Sociedad Administradora de Zona Franca en Chile o en el exterior, elevando en su representación toda clase de peticiones, solicitudes, materias, memorias y aceptando o rechazando libremente las observaciones, sugerencias o impugnaciones que se hagan; celebrar contratos de seguros; celebrar contratos de trabajo, con profesionales, trabajadores y subalternos en general, fijando honorarios, sueldos, salarios, derechos, participaciones, gratificaciones y remuneraciones y en general, desahuciar y poner término a los derechos de los referidos Contratos de Trabajo, distribuir en los trabajadores las labores o tareas a cumplir, promover o removerlos de sus funciones; celebrar, prorrogar, desahuciar y poner término a toda clase de arrendamiento, concesión o administración, ya sea sobre bienes muebles, corporales o incorporales; efectuar aceptaciones, ratificaciones, declaraciones, reclamos, protestos y protesta, reclamos de avalúo, nombrar representantes, actores o apoderados, con facultades suficientes para que atiendan los negocios o Agencias, Sucursales u Oficinas de los comparecientes; formar y/o participar en sociedades en que tengan interés los mandantes conferir y/o revocar mandatos o poderes especiales y/o generales, delegar total o parcialmente las facultades de administración y reasumir en cualquier instante cuantas veces los estime conveniente, sin embargo sólo producirá efecto respecto del Banco del Estado de Chile una vez notificado por intermedio de un Ministro de Fe con una anticipación de a lo menos treinta días; depositar acciones y bonos en custodia; dar y recibir en prenda, bienes muebles o valores, derechos, administrar bienes muebles o inmuebles, señalar domicilio con prórroga de jurisdicción y, en general, todas las facultades necesarias para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y suscribir todos los instrumentos públicos o privados relacionados con cualquier acto o contrato en que tenga interés los comparecientes, contratar boletas de garantía y operar sin restricciones en el mercado de capitales, y solicitar autorización judicial para enajenar o de otra naturaleza. En el orden judicial tendrá las facultades contenidas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recurso o términos legales, transigir, comprometes, otorgar a los Arbitro las facultades de arbitradoras, aprobar convenios y percibir, haciéndose presente que la facultad de transigir comprende la extrajudicial; por último los mandatarios podrán autocontratar. Se reemplaza la cláusula Quinta referente al capital social, cuyo texto consta de la escritura de constitución de sociedad, por el siguiente: QUINTO: CAPITAL Y PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD: El capital social será la suma de $3.000.000, aportados por partes iguales por los socios. Cada socio aporta en este acto la suma de $500.000, y el saldo restante, esto es la cantidad de $1.000.000, por cada uno de los socios se aportaran dentro del plazo de cinco años contados desde la constitución de la sociedad.” Demás cláusulas constan de escritura extractada. Punta Arenas, 26 de agosto del 2019. Punta Arenas, 26-08-2019.