MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA AUTO2 LIMITADA

RUT 76816041-4 CVE 1644816
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2019
Notario
GABRIEL ALFONSO FERRAND MIRANDA
Domicilio
Prat 829

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL ALFONSO FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino, Prat 829, Valparaíso, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de Agosto de 2019, ante mí, Crescente Guillermo Lesser de la Noi, domiciliado en Avenida San Martín N°821, departamento 505, Viña del Mar; doña María Beatriz Donoso de la Noi, domiciliada en San Ignacio N°437, departamento 105-F, Concón; y, don Ignacio Andrés Mondaca Gómez, domiciliado en Blanca Estela N°1927, local 7, Lomas de Montemar, Concón, MODIFICARON sociedad COMERCIALIZADORA AUTO2 LIMITADA o AUTO2 LTDA. inscrita fojas 201 N°121 Registro Comercio de Concón año 2017, su capital inicial fue de $2.000.000.- En cuanto: Uno) Don Crescente Guillermo Lesser de la Noi titular de 330% de derechos sociales, se retira de la sociedad cede y transfiere la totalidad de sus derechos a don Ignacio Andrés Mondaca Gómez, quien los adquiere y acepta para sí en la suma de ochocientos mil pesos, que el cedente recibió al contado, en dinero efectivo y a su entera y total conformidad, dando en consecuencia por pagado el precio de la presente cesión. DOS) Doña María Beatriz Donoso de la Noi, en este acto cede y transfiere un 17% de sus derechos a don Ignacio Andrés Mondaca Gómez, quien los adquiere y acepta para sí en la suma de cuatrocientos mil pesos, que la cedente recibió al contado, en dinero efectivo y a su entera y total conformidad, dando en consecuencia por pagado el precio de la presente cesión. En consecuencia queda compuesta e integrada de la siguiente forma por los socios doña María Beatriz Donoso de la Noi, con un 50% de participación social y don Ignacio Andrés Mondaca Gómez, con un 50% de participación social. Tres) A contar de esta fecha, modifican la cláusula Quinta del pacto constitutivo referente a la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando en forma conjunta y/o separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades contempladas en el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado, la sociedad continuará con todas las cláusulas vigentes del pacto social constitutivo y sus modificaciones. Valparaíso, 26 de Agosto de 2019.