CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CABRERA & MARTÍNEZ LIMITADA

CVE 1644531
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2019
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
La administración, representación, el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, corresponderá al socio MAURICIO VICENTE CABRERA GULA, con las facultades señaladas en la escritura extractada
Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) importación, exportación, compra, venta, almacenamiento, depósito y)o distribución de elementos de filtraje, partes o repuestos nuevos o usados, accesorios e insumos necesarios para el mantenimiento de motores industriales y de equipos de construcción, de áridos y de minería; b) representación de empresas nacionales o extranjeras que provean tecnología, equipamiento, repuestos, insumos o servicios en las áreas industrial, de construcción y de minería; c) consultoría y asesoría en materia comercial, económica, financiera, estratégica, comunicacional y técnica para empresas nacionales y extranjeras; y, d) Toda otra actividad que los socios acuerden realizar que se relacione directa o indirectamente con el señalado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, comuna Stgo., Certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, MAURICIO VICENTE CABRERA GULA, domiciliado en calle Del Mirador N° 2 070-A, departamento N° 603, Vitacura, región Metropolitana ; y KARINA MARTÍNEZ NÚÑEZ, domiciliada en calle Del Mirador N° 2070-A, departamento N° 603, Vitacura, región Metropolitana , constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “CABRERA & MARTÍNEZ LIMITADA”, pudiendo también funcionar, operar y actuar, inclusive ante bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía de “FILTROKIT LTDA.”.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que puedan establecerse locales comerciales, dependencias, sucursales, oficinas o depósitos en otras ciudades del país.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) importación, exportación, compra, venta, almacenamiento, depósito y/o distribución de elementos de filtraje, partes o repuestos nuevos o usados, accesorios e insumos necesarios para el mantenimiento de motores industriales y de equipos de construcción, de áridos y de minería; b) representación de empresas nacionales o extranjeras que provean tecnología, equipamiento, repuestos, insumos o servicios en las áreas industrial, de construcción y de minería; c) consultoría y asesoría en materia comercial, económica, financiera, estratégica, comunicacional y técnica para empresas nacionales y extranjeras; y, d) Toda otra actividad que los socios acuerden realizar que se relacione directa o indirectamente con el señalado objeto.- Administración, Representación, uso de la Razón Social y Nombre de Fantasía: La administración, representación, el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, corresponderá al socio MAURICIO VICENTE CABRERA GULA, con las facultades señaladas en la escritura extractada.- Capital: $5.000.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) MAURICIO VICENTE CABRERA GULA aporta la suma de $4.875.000.-, equivalente al 97,5% del capital social, suma que en este acto entera en forma total y en dinero en efectivo a la caja social; y b) KARINA MARTÍNEZ NÚÑEZ aporta la suma de $125.000.-, equivalente al 2,5% del capital social restante, suma que en este acto entera en forma total y en dinero en efectivo a la caja social.- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Duración de la Sociedad: 3 años, a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tacita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviese vigente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 22 agosto 2019.-