MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ADP CONSULTORES LIMITADA

RUT 76545920-6 CVE 1644702
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de agosto de 2019
Repertorio
12157
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que por escritura pública de 1 de agosto de 2019, ante mí, Repertorio No 12.157.- MARCOS GUSTAVO BLAS SIMONCELLI, FERNANDO CARLOS FRANCO DÍAZ, ambos domicilio Avenida Vitacura 2939, oficina 2502, piso 25, Las Condes, Región Metropolitana; SNP SCHNEIDER-NEUREITHER & PARTNER AG, hoy SNP SCHNEIDER-NEUREITHER & PARTNER SE sociedad por acciones, domiciliado Dossenheimer Landstr 100, 69.121 Heidelberg, Alemania; modificaron sociedad ADP CONSULTORES LIMITADA inscrita a fojas 19.715 Número 13.529, Registro de Comercio de Santiago año 2006. Modificaciones consisten: MARCOS GUSTAVO BLAS SIMONCELLI, vende, cede y transfiere a SNP SCHNEIDER-NEUREITHER & PARTNER SE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 40% de sus derechos en la sociedad ADP CONSULTORES LIMITADA, en U$100.000 Estadounidenses, que corresponden al 5 % de los derechos en la sociedad; FERNANDO CARLOS FRANCO DÍAZ, vende, cede y transfiere a SNP SCHNEIDER-NEUREITHER & PARTNER SE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 40% de sus derechos en la sociedad ADP CONSULTORES LIMITADA, en U$100.000 Estadounidenses, que corresponden al 5% de los derechos en la sociedad.; en consecuencia: Capital: $10.000.000, FERNANDO CARLOS FRANCO DÍAZ, $750.000, que corresponden al 7,5% del capital social; MARCOS GUSTAVO BLAS SIMONCELLI, $750.000, que corresponden al 7,5% del capital social; SNP SCHNEIDER-NEUREITHER & PARTNER SE, $8.500.000, que correspondes al 85% del capital social. Capital se encuentra totalmente enterado y pagado.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo aquello no modificado expresamente en este acto permanecen vigentes los estatutos sociales consignados en la cláusula primera. Demás estipulaciones en escritura extractada.